EXTENSION DE PLAZO RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS FISCALES PARA
LAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL "PROYECTO INTERCONEXION ELECTRICA 500
KV URUGUAY-BRASIL"
VISTO: el Decreto N° 384/007, de 12 de octubre de 2007, que declara
promovidas al amparo del artículo 11° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero
de 1998, las actividades comprendidas en el "Proyecto Interconexión
Eléctrica 500 kv Uruguay- Brasil".;
RESULTANDO: que por Resolución N° 458/011, de 8 de setiembre de 2011, se
otorgaron beneficios fiscales para el cumplimiento de dicho proyecto,
derivados de los fondos no reintegrables otorgados a la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por el Fondo para la
Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM);
CONSIDERANDO: conveniente extender el período por el que se aplican los
citados beneficios;
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de
1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE: