ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 88 A 108 MHZ. ZONAS FRONTERIZAS




Promulgación: 28/10/1980
Publicación: 12/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: que la vigencia del Acuerdo suscrito con fecha 8 de julio
próximo pasado, coordinando la asignación de canales de radiodifusión
sonora con modulación de frecuencia en la banda de ondas métricas (88 -
108 Mhz), con los Gobiernos de la República Argentina y Federativa del
Brasil, representados por sus Ministros de Comunicaciones respectivos,
permite la instalación y funcionamiento de 138 nuevas estaciones para
operar en Frecuencia Modulada, en distintos puntos de nuestra República.
   Resultando: que el interés nacional impone, entre otras medidas, la
expansión y aprovechamiento de las características de este sistema de
trasmisión, con la finalidad de contrarrestar la incidencia e influencia
que provoca, en distintos lugares del país, la recepción de emisiones de
paises limítrofes (Resolución 1.659/980, de fecha 22 de julio de 1980).
   Considerando: I) Quecomo medida previa a la adjudicación, instalación y
funcionamiento de las referidas estaciones de radiodifusión, al margen de
las exigencias establecidas en el artículo 8º del decreto 734/978, de
fecha 20 de diciembre de 1978, es de conveniencia, establecer condiciones
técnicas operacionales en cuanto a potencia, -artículo 17 del ya citado
decreto- que eviten, en el futuro, situaciones conflictuales;
   II) Queel Plan estructurado posibilita un óptimo aprovechamiento de
este moderno sistema de radiodifusiónen todo el territorio nacional por lo
cual es conveniente incentiva su inmediata instalación;
   III) Que si bien es conveniente la instalación con el máximo de
potencia dada las elevadas erogaciones que exige la instalación de las
respectivas plantas de trasmisión, la Administración Nacional de
Telecomunicaciones sugiera el establecer un adecuado escalonamiento de las
mismas, lo que está previsto en el Convenio;
   IV) Que ya se han contemplado por Resolución del Poder Ejecutivo
2.503/980, inserta en "Diario Oficial" 20.850, de fecha 21 de octubre de
1980; las necesidades del Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica para
explotar una red nacional de radiodifusión en F.M. cubriendo la casi
totalidad del país.
   Atento: a lo establecido en el artículo 7º del decreto 734/978, que
reglamenta la ley 14.670, del 23 de junio de 1977, y a lo dictaminado por
la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,

                    El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

   Disponer que la Administración Nacional de Telecomunicaciones llame a
aspirantes para la explotación de las frecuencias disponibles en las
bandas de ondas métrica de 88 a 108Mhz, debiendo otorgar prioridad
-1ªetapa- a aquellas que estén destinadas a operar desde zonas fronterizas. 

2

   Establecer la obligatoriedad dentro de los plazos que fija el artículo
13 del decreto 734/978, de fecha 20 de diciembre de 1978:

a) Iniciar y continuar operando con un mínimo de 25% de la potencia (PRE)
  y el 50% de altura media de antena establecida en el referido Acuerdo;
b) Llegar como mínimo al 50% de la potencia (PRE) antes del 4º año de
iniciación;                                                             c)
Operar, en el plazo de 10 años, con la máxima potencia (PRE) y altura
media de antena, indicadas en el mismo.
Referencias al numeral

3

   Determinar que se dejará sin efecto la autorización conferida en
aquellos casos de incumplimiento de las condicionantes antes expresadas.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

4

   Establecer que las autorizaciones con potencia igual o inferior a 1
Kw., desde la iniciación, deberá operar con la potencia (PRE) y altura
media de la antena que se señala en el Acuerdo de referencia, rigiendo
también para ellas lo determinado en el artículo 3º. 

5

   Comuníquese, publíquese y para su conocimiento, cumplimiento y demás
efectos, vuelvan estas actuaciones a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones. 

WALTER RAVENNA
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