FIJACION DE TARIFAS PARA SERVICIOS PRESTADOS EN TERMINALES PORTUARIAS POR LA DIRECCION DE GRANOS. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 13/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 87
 Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos (DIGRA), del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se
indicarán.

 Resultando: I) La Dirección Granos manifiesta el interés demostrado por
terceros en utilizar los servicios que aquélla presta en sus terminales
portuarias ubicadas en las localidades de Nueva Palmira, Fray Bentos y
Paysandú en tal sentido, se han formalizado ante DIGRA solicitudes de
información acerca de las condiciones y tarifas de esos servicios;

 II) Los servicios solicitados consisten en recibir, almacenar y entregar
cereales u oleaginosos en tránsito, procedentes de países de la Cuenca del
Plata, con destino al mercado internacional;

 III) Para los referidos servicios rige la tarifa, en moneda nacional,
establecida por decreto 600/979, de fecha 24 de octubre de 1979, y las
actualizaciones periódicas, conforme a lo establecido en el Art. 3º de
dicha norma;

 IV) En tal sentido, la Dirección Granos (DIGRA) entiende necesaria la
fijación de sus tarifas por dichos servicios (operaciones de descarga,
carga y trasbordo de granos entre buques, barcazas, camiones y
ferrocarril, almacenajes, secados y acondicionamiento de granos), en una
moneda de uso corriente para fijar las actuales tarifas, en dólares de los
Estados Unidos;

 Considerando: I) Conveniente facilitar la salida fluvial y terrestre de
la importante producción agrícola de los países de la Cuenca del Plata, a
través de los terminales portuarios uruguayos, lo que significará una
importante venta de servicios;

 II) Conveniente y necesario actuar con criterio comercial, ubicando las
tarifas por servicios en una posición competitiva frente a servicios
similares brindados en el área por empresas nacionales y extranjeras,
instaladas en el país o en el extranjero;

 III) Conveniente -en ese sentido- disponer que la Dirección Granos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca pueda celebrar contratos de
plazo medio, manteniendo en lo posible la tarifa en dólares constante,
durante el plazo de los mismos;

 IV) Conveniente proceder en la forma planteada por la Dirección Granos
(DIGRA), atento a que lo solicitado se inscribe en la política del
gobierno en la materia.

 Atento: a las razones invocadas,

                   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Autorizar a la Dirección Granos del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, en los casos de prestación de servicios a mercadería en tránsito
en las Terminales Portuarias que aquélla administre, a convertir a dólares
de Estados Unidos las tarifas en moneda nacional que rijan los 1º de
marzo, de julio y de noviembre de cada año.

  Dicha conversión se hará al tipo de cambio comprador fijado al cierre
del día anterior, por el Banco Central del Uruguay.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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