VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑIA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A.
(C.O.U.S.A.), referente a la producción y comercialización de aceites
comestibles y sub-productos derivados del proceso de industrialización de
semillas oleaginosas, con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la disminución de
los costos de fabricación de los productos que actualmente elabora la
empresa y el ingreso en el mercado de nuevos productos (mayonesa,
margarina vegetal y aceites hidrogenados);
CONSIDERANDO: lo informado por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998 que
estiman conveniente acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por COMPAÑIA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A. (C.O.U.S.A.), referente a la
producción y comercialización de aceites comestibles y sub-productos
derivados del proceso de industrialización de semillas oleaginosas.