VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la solicitud formulada
por la empresa "SOMILUX S.A.", permisionaria de la estación radiodifusora
"RADIO ACTIVA", que opera en la frecuencia 89.9 MHz. Canal 210 de la
ciudad de Rivera, departamento de Rivera, para que se le autorice un
aumento de potencia a 2 Kw PER (Potencia Efectiva Radiada) y 75 metros de
HMA (Altura Media de Antena).-
RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la División Técnica de
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), no es
posible acceder a autorizar el aumento de potencia en los términos
solicitados, por existir un primer canal adyacente en la localidad de
Tranqueras.-
II) que en consideración a dicha circunstancia, se ha propuesto una
alternativa técnica, de aumentar la potencia en 1 kw sin modificar la
altura de antena, lo cual ha sido aceptado en forma expresa por la
peticionante.-
CONSIDERANDO: I) que se ha procedido a la coordinación pertinente con la
Administración de Brasil, de la modificación de los parámetros técnicos
del Canal 210.-
II) que no existen inconvenientes en autorizar un aumento de potencia en
los términos especificados en el Resultando II del presente acto
administrativo.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001, a lo dispuesto por la Ley 14.670 de 23 de junio
de 1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, a lo informado por
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la
Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a la empresa "SOMILUX S.A.", permisionaria de la estación
radiodifusora "RADIO ACTIVA", que opera en la frecuencia 89.9 MHz., Canal
210 de la ciudad de Rivera, del departamento de Rivera, a aumentar la
potencia de 0,1 kw a 1 kw PER (Potencia Efectiva Radiada) con 30 metros
de altura media de antena.-
Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales a otras difusoras o servicios ya instalados en la zona,
deberá reducir la potencia autorizada y eliminar las interferencias.-