VISTO: la comunicación de la empresa RUALER S.A., referente a la no
ejecución del proyecto de inversión que presentara a los efectos de
cumplir con los requisitos del Decreto 92/05 de 25 de febrero de 2005;
RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio
de Industria, Energía y Minería considera que dado que la empresa RUALER
S.A. no cumple con lo establecido en el art. 1º del Decreto 92/05 de 25
de febrero de 2005 debe dejarse sin efecto la prórroga del beneficio de
autocanalización del ahorro otorgada mediante Resolución del Poder
Ejecutivo de 6 de junio de 2005.
II) que la empresa no ha utilizado los beneficios otorgados en la
mencionada Resolución;
CONSIDERANDO: que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base a la recomendación
realizada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo dejar sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de junio de 2005;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley N° 14.178
de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998 y Decreto 92/05 de 25 de febrero de 2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de
junio de 2005 que prorroga el beneficio previsto por el art. 1º del Decreto-Ley 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el
art. 419 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 de la empresa RUALER
S.A.