VISTO: lo dispuesto por los artículos 41 y 44 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
RESULTANDO: que las citadas normas facultan al Poder Ejecutivo a disponer del 6% del total de los créditos de los Grupos 1, 2, 5 y 7 del Presupuesto Nacional, incluidos los correspondientes a la Financiación 1.2, para reforzar los créditos asignados para gastos de funcionamiento e inversión, o habilitar créditos en partidas que no estén previstas, derogándose el artículo 29 del Decreto-Ley Nº 14.754, de 5 de enero de 1978, en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, así como autorizar -previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto- trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión de distintos Programas del mismo Inciso.
CONSIDERANDO: que a los efectos de descongestionar la labor del Poder Ejecutivo, se estima conveniente proceder a su delegación.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos 160 y 168, numeral 24 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
Deléganse en el Ministerio de Economía y Finanzas las facultades del
Poder Ejecutivo previstas en los artículos 41 y 44 de la Ley Nº 17.930,
de 19 de diciembre de 2005.