VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland tendiente a obtener una autorización
especial para extender el área en explotación en la 12ª Sección Catastral
de Paysandú.
RESULTANDO: I) que ANCAP funda su solicitud en el art. 99 del Código de
Minería, ya que según estudio de mercado de cemento portland indica que es
una industria en pleno auge y en ese marco debe seguir abasteciendo el
mercado interno y a su vez debe satisfacer la demanda de exportación
proveniente de otros países;
II) que el mencionado art. 99 del Código de Minería dispone expresamente
que se "podrá autorizar se exceda el área máxima si los programas de
explotación, de industrialización o por razones fundadas en factores de
mercado" se requiera un área superior al máximo de 1.000 hectáreas para un
mismo mineral y para una misma persona física o jurídica, siempre que el
minero no se convierta en el único explotador del mineral determinado.
CONSIDERANDO: I) que la División Minería de DINAMIGE, luego de evaluada la
información aportada por ANCAP, considera que se estaría en condiciones de
acceder a lo solicitado;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, de acuerdo al informe precedente, entiende que se deberá
proyectar resolución respectiva siendo el autorizante el Poder Ejecutivo.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP) a exceder el área en explotación, al amparo del art. 99
del Código de Minería.