CREACION DE GRUPO DE TRABAJO CON EL COMETIDO DE ASESORAR EN LO REFERENTE A LA COMERCIALIZACION DE LOS ORUJOS Y BORRAS PARA EL PROCESO DE VINIFICACION




Promulgación: 24/03/1982
Publicación: 23/04/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 755
Visto: los problemas que se plantean anualmente en cuanto a la
comercialización de los orujos y borras productos de la vinificación.

Resultando: por mandato legal y a los efectos de un acabado control
de la genuinidad del vino nacional, los bodegueros están obligados a
entregar en las plantas destiladoras o destilar por sí mismos, los orujos
y borras que resulten del proceso de vinificación.

Considerando: I) Esa disposición legal limita la capacidad de
negociación de vinicultor, siendo indispensable la intervención del Estado
a fin de establecer la igualdad entre las partes;

II) Siendo excepcional la intervención del Estado en la
comercialización, es conveniente recabar la opinión de todas las partes
que intervienen en la obtención e industrialización de los orujos y
borras.

Atento: a lo informado por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo dispuesto por el artículo 12 de
la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, y artículo 1º del decreto 192,
de 16 de marzo de 1967,

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

     Créase un Grupo de Trabajo que tendrá por cometido asesorar al
Ministerio de Agricultura y Pesca, en lo referente a la comercialización
de los orujos y borras que resulten del proceso de vinificación, durante
la presente zafra vitivinícola 1982.

2

     Dicho Grupo de Trabajo estará integrado por los siguientes
miembros: un delegado de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, que lo presidirá; un delegado del Ministerio de
Industria y Energía; un delegado de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland; un delegado por cada una de las tres
organizaciones representativas de los bodegueros, a saber, Organización
Nacional de Vinicultores, Centro de Bodegueros del Uruguay y Unión de
Viticultores y Bodegueros del Uruguay, y un delegado por cada una de las
empresas destiladoras de Categoría "A" existentes este años: Industrias
Tartáricas del Uruguay Sociedad Anónima, Desur Sociedad Anónima y
Sindicato Rural Ozark. Cada delegado tendrá un alterno designado de igual
forma.

3

     El Grupo de Trabajo tendrá un plazo para expedirse de treinta
días, a contar desde su instalación. Sus sesiones se realizarán en la
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, la
cual proporcionará un local adecuado, servicio de Secretaría y atenderá
sus demás necesidades.
Referencias al numeral

4

     Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la aludida Dirección de
Contralor Legal

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - FRANCISCO D. TOURREILLES
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