Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por la Dirección General de
Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Con fecha 17 de abril de 1989, la División Uso y manejo
del Agua de dicho Ministerio solicitó autorización para vender la publicación "Estimación de las necesidades de riego en Uruguay I.
Magnitud y frecuencia de la lámina neta total', realizada por dicha Dirección, al precio de N$ 500,00 el ejemplar;
II) La Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca elevó las actuaciones de conformidad;
III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
del citado Ministerio.
Considerando: conveniente, habida cuenta de los informes favorables, proveer en la forma aconsejada por la División Uso y Manejo del Agua.
Atento: a lo preaceptuado por el Art. 88 de la ley 13.782, de 3 de noviembre de 1969,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a la División Uso y Manejo del Agua del Ministerio de Genadería, Agricultura y Pesca, a vender la publicación "Estimación de las necesidades de riego en Uruguay I. Magnitud y frecuencia de la lámina neta total", al precio de N$ 500.00 (son nuevos pesos quinientos), el ejemplar.