Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud de la firma COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND
S.A., que se dedica a la fabricación de cemento, tendiente a obtener al
amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) que el proyecto presentado se refiere a la implantación
de equipamiento antipolutorios para reducir la emisión de polvo de la
planta, con el consiguiente ahorro de costo por reciclamiento del material
a retener por dichas instalaciones.
II) que la Unidad Asesora de Promoción Industrial propone la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A. y el
otorgamiento de beneficios promocionales para la misma.
III) que el presente proyecto es sustitutivo de otro anterior similar
cuya actividad fue declarada de Interés Nacional por Resolución del Poder
Ejecutivo del 15 de febrero de 1985.
Considerando: I) que el proyecto presentado por la firma COMPAÑIA
URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A., encuadra en los lineamientos del
Decreto Ley Nº 14.178 de marzo 28 de 1974, en tanto genera una reducción
de la polución ambiental y de los costos operativos de la empresa.
II) que procede dejar sin efecto la citada Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 15 de febrero de 1985.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Derógase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de febrero de 1985,
por la cual se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión antipolutorio presentado por COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO
PORTLAND S.A.
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A., dedicada a la
elaboración de cemento, para la instalación de equipos antipolutorios que
reduzcan la emisión de polvo por la planta de la empresa.
Exonérase en forma total a la empresa COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO
PORTLAND S.A. de todo recargo, incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":
Tres (3) equipos antipolución de captación de polvo, tres (3)
ventiladores, tres (3) transportes neumáticos, un (1) filtro de mangas, un
(1) lote de repuestos.
Tres (3) mecanismos motorizados (activadores para persiana).
Tres (3) conjuntos de tres (3) termocuplas con registradores y monitores
de alarma y accesorios (cable, aisladores, cabezales).
Un (1) sistema de alarma para 36 puntos.
Cada ítem incluye accesorios y repuestos.
Otorgáse a la firma COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A. la
exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548 con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración de U$S 290.100 que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1/1/92 - 31/12/93.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento de este
proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro previsto en
el Dec. Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND S.A. tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitirlas acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31/12/94.
El aumento de capital social de la empresa COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO
PORTLAND S.A. hasta un incremento equivalente a U$S 290.100 estará
exonerado del Impuesto de control creado por el artículo 626 de la Ley
16.170, siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del
30/4//94.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑIA URUGUAYA DE
CEMENTO PORTLAND S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria,
Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en
marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le
sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el Ministerio
de Industria Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora de
promoción Industrial, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.