CESION DE CUOTAS SOCIALES. RADIODIFUSION. VOZ S.R.L.




Promulgación: 11/03/2003
Publicación: 19/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 441
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), por la cual los señores Daniel Raúl Martínez 
Prandí y Ramiro Lobecio Pineda, titulares de la sociedad "VOZ S.R.L." 
permisionaria de la estación radiodifusora que opera en la frecuencia 
91.9 MHz. de la ciudad de Colonia, Departamento de Colonia, solicitan se 
les autorice la cesión de cuotas sociales a favor del señor Rafael Mario 
Ravazzani Kunz.-

RESULTANDO: I) que acorde a lo dispuesto por la Resolución del Poder 
Ejecutivo 827/998 de 9 de octubre de 1998, se autorizó a las personas 
mencionadas, el uso de la frecuencia 91.9 MHz, Canal 220, para operar una 
estación en dicha localidad.-

II) que dicho acto administrativo dispuso en su numeral 3ro., que las 
partes deberían en posterior instancia, cumplir con lo dispuesto por el 
artículo 4to. del Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.-

III) que en cumplimiento de lo dispuesto en dicho acto administrativo, 
los adjudicatarios constituyeron la sociedad referida.-

IV) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 
218/99 de 26 de julio de 1999, se estableció que la titularidad en el uso 
de la frecuencia 91.9 MHz de la ciudad de Colonia, será de la "VOZ 
S.R.L.", integrada por los tres adjudicatarios, señores Rafael Mario 
Ravazzani Kunz, Daniel Raúl Martínez Prandí y Ramiro Lobecio Pineda.-

CONSIDERANDO: que las partes han celebrado una cesión de cuotas sociales, 
donde el señor Rafael Mario Ravazzani Kunz transfiere sus 10 (diez) 
cuotas sociales que le pertenecen en "VOZ S.R.L.", a favor de Daniel Raúl 
Martínez Prandí y Ramiro Lobecio Pineda, en la proporción de 9 (nueve) y 
1 (uno) respectivamente.-

II) que si bien no ha transcurrido el plazo de cinco años desde la 
adjudicación inicial, en el caso no se configura una transferencia de 
titularidad en sentido estricto, sino una cesión de cuotas entre socios 
integrantes de la sociedad titular, a fin de la desvinculación de uno de 
ellos.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de 21 de febrero de 2001, el Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 
1984, Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y 586/990 de 18 de 
diciembre de 1990, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios 
de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase la cesión de 10 (diez) cuotas sociales que pertenecen al 
señor Rafael Mario Ravazzani Kunz, en la sociedad "VOZ S.R.L.", 
permisionaria de la estación radiodifusora que opera en la frecuencia 
91.9 MHz de la ciudad de Colonia, departamento de Colonia, a favor de 
Daniel Raúl Martínez Prandi y Ramiro Lobecio Pineda, en la proporción de 
9 (nueve) y 1 (uno) respectivamente.-

2

 Establécese que la sociedad "VOZ S.R.L.", queda integrada por los 
cesionarios precedentemente citados, como únicos socios.-

3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) a sus efectos.-

BATLLE - YAMANDU FAU


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