DESAFECTACION DE RESOLUCION DEL PODER EJECUTIVO DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR LA CUAL SE AUTORIZO A ANCAP LA CONTRATACION DIRECTA CON LA EMPRESA ABI HOLDINGS LIMITED, Y AUTORIZACION A CONTRATAR EN LA MISMA MODALIDAD CON LA EMPRESA AUSTIN BRIDGEPORTH GROUP LTD., CON LOS FINES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 05/12/2022
Publicación: 12/12/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) solicitando la autorización del Poder Ejecutivo para la contratación directa con la empresa AUSTIN BRIDGEPORTH GROUP LTD;

   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 111/019, de 29 de abril de 2019, el Poder Ejecutivo aprobó el "Régimen para la Presentación de Ofertas para la Selección de Empresas de Operaciones Petroleras para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay", denominado Ronda Uruguay Abierta (RUA);

   II) que ANCAP está llevando adelante proyectos para la promoción de la exploración de hidrocarburos costa adentro (onshore) del Uruguay en el marco del nuevo Decreto;

   III) que mediante Resolución del Poder Ejecutivo N° 927/020, de 18 de noviembre de 2020, se autorizó a ANCAP a realizar la contratación directa con la empresa ABI Holdings Limited (en adelante "ABI") para la adquisición, procesamiento, interpretación y mercadeo de datos magnetométricos, gravimétricos, de gravimetría gradiométrica aeroportados y datos magnetotelúricos sobre parte del onshore de Uruguay, que se ofrecen en la RUA, bajo la modalidad multicliente;

   IV) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 93/021, de 28 de junio de 2021, se modificó la resolución referida ut supra, en el único sentido de sustituir su Anexo por el que corresponde, dado que se padeció error al anexar la misma un borrador de contrato que no era el correcto;

   V) que ANCAP comunica que en ocasión de coordinar la suscripción del contrato, se tomó conocimiento de que en virtud de una reestructura de la compañía, la subsidiaria ABI ya no está registrada y que la subsidiaria propuesta para suscribir el contrato es AUSTIN BRIDGEPORTH GROUP LTD;

   VI) que las condiciones del contrato que se propone son las mismas del aprobado anteriormente con la empresa ABI, siendo dicho contrato sin derechos exclusivos para AUSTIN BRIDGEPORTH GROUP LTD., y además no implica gastos para ANCAP;

   VII) que según lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 15.242 de 8 de enero de 1982 (Código de Minería) en la redacción dada por la Ley N° 18.813 de 23 de setiembre de 2011, ANCAP es el ente competente para ejecutar todas las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos, no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la autorización para una contratación directa en esta materia;

   CONSIDERANDO: I) que ANCAP entiende conveniente la suscripción de un contrato multicliente con AUSTIN BRIDGEPORTH GROUP LTD., para la adquisición, procesamiento, interpretación y mercadeo de datos magnetométricos, gravimétricos, de gravimetría gradiométrica aeroportados y datos magnetotelúricos sobre parte del on shore de Uruguay, en los términos propuestos;

   II) que no se otorga ningún derecho sobre petróleo y/o gas, u otros minerales, ni se autoriza cualquier otra actividad de exploración a AUSTIN BRIDGEPORTH GROUP LTD., o a una tercera parte;

   III) que la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informan que no existe observación alguna a formular y por lo tanto recomiendan otorgar la autorización para la contratación directa con AUSTIN BRIDGEPORTH GROUP LTD., en lugar de ABI, en los términos que lucen del contrato adjunto a la presente;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-Ley N° 14.181 de 29 de marzo de 1974, artículos 66 y siguientes del Decreto-Ley N° 15.242 de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813 de 23 de setiembre de 2011 y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo, de 18 de noviembre de 2020, en la redacción dada por la Resolución del Poder Ejecutivo, de 28 de junio de 2021, por la cual se autorizó a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP), a realizar la contratación directa con la empresa ABI Holdings Limited para la adquisición, procesamiento, interpretación y mercadeo de datos magnetométricos, gravimétricos, de gravimetría gradiométrica aeroportados y datos magnetotelúricos sobre parte del on shore de Uruguay, que se ofrecen en la RUA, bajo la modalidad multicliente.

2

   Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP), a la contratación directa con la empresa AUSTIN BRIDGEPORTH GROUP LTD., para la adquisición, procesamiento, interpretación y mercadeo de datos magnetométricos, gravimétricos, de gravimetría gradiométrica aeroportados y datos magnetotelúricos sobre parte del on shore de Uruguay.

3

   Apruébanse los términos del Contrato a suscribirse entre la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) y AUSTIN BRIDGEPORTH GROUP LTD, que luce adjunto  a la presente Resolución y forma parte de la misma.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 281/022 de 
05/12/2022.

4

   Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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