Visto: la solicitud de la firma Compañía Oleaginosa Uruguaya S.A.
(COUSA), que se dedica al procesamiento de granos y la obtención de
aceites comestibles e industriales y harinas desgrasadas, tendiente a
obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere al reequipamiento
parcial de su planta industrial;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por COUSA y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma COUSA es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto cumple con: - el aumento de la capacidad de
producción, - la mejor calidad de los productos, - la mayor eficiencia de
la planta.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la Ley 14.178 de Promoción Industrial, del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Compañía Oleaginosa Uruguaya S.A. (COUSA) para el
reequipamiento de su planta industrial.
Exonérase en forma total a la empresa Compañía Oleaginosa Uruguaya
S.A. (COUSA) de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":
- Tres (3) prensas con sus accesorios y repuestos;
- Un (1) tanque tamizador con sus accesorios y repuestos;
- Un (1) equipo de pelletización con enfriador - secador y zaranda, con
sus accesorios;
- Un (1) desodorizador semicontínuo con sus accesorios;
- Un (1) equipo completo y automático para enlatar aceites comestibles y
lavado de latas con todos sus accesorios;
- Un (1) equipo completo embotelladora para envasado automático,
etiquetado y cerrado de botellas de vidrio o plástico;
- Equipamiento de laboratorio compuesto de accesorios varios para análisis
de fibras y proteínas;
- Una (1) chipeadora con sus accesorios;
- Partes y piezas sueltas para calderas incluyendo valvulería y accesorios
varios;
- Un (1) medidor ultrasónico de espesor;
- Un (1) registrador;
- Materiales eléctricos varios (llaves de doble vía, amperímetros,
voltímetros sincronizadores, etc.).
Exonérase en forma total a la empresa Compañía Oleaginosa Uruguaya
S.A. (COUSA) de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto declarado
"competitivo de la industria nacional" a excepción del Impuesto al Valor
Agregado:
- Una (1) secadora de cereales con recuperación de calor con sus
accesorios;
- Una (1) secadora de cereales con sus accesorios;
- Una (1) máquina limpiadora de granos con sus accesorios;
- Dos (2) zarandas con sus accesorios;
- Un (1) recuperador de finos con sus accesorios;
- Tres (3) cocedoras - secadoras con sus accesorios y repuestos;
- Accesorios para el galpón de semillas compuesto por motores de 5 HP y
arrancadores;
- Accesorios para el evaporador de miscela compuesto de bombas, motores,
contactores y tubos inoxidables.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Compañía Oleaginosa Uruguaya S.A. hasta un monto en moneda
nacional equivalente a U$S 2:109.100,00 y siempre que se realicen dentro
del plazo de 2 años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, de 19 de noviembre
de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Compañía Oleaginosa
Uruguaya S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte de la autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de
Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.