VISTO: la gestión promovida por el Banco Sudameris en la que solicita la
prórroga, a partir del 10 de enero de 1998, de la autorización para
funcionar de su Sucursal en nuestro país, por un plazo de treinta años.-
CONSIDERANDO: I) que llamados a expedirse los organismos asesores
correspondientes, no formularon objeciones a la referida solicitud.-
II) lo establecido por el artículo 411º de la Ley Nº
13.892, de 19 de octubre de 1970, artículo 4º numeral 5º del Decreto Nº
574/974, de 12 de julio de 1974 y Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de
setiembre de 1982.-
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Prorrógase por el término de treinta años a partir del 10 de enero de
1998, la autorización para funcionar al "Banco Sudameris" (Sucursal
Uruguay).