MODIFICACION DEL PLIEGO DE CONDICIONES PARA LICITACION PUBLICA. PUNTA DEL ESTE. MALDONADO




Promulgación: 08/02/2002
Publicación: 20/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 245
Referencias a toda la norma
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 12 de diciembre de 2001.-

RESULTANDO: I) que por dicho acto administrativo se dispuso el llamado a 
Licitación Pública Internacional para la concesión de la explotación de 
juegos de azar en un Casino a instalarse en un Hotel a construirse en el 
Balneario Punta del Este, departamento de Maldonado y se aprobó el 
respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-

II) que por el artículo 12º del referido Pliego se estableció que la 
recepción y apertura de las propuestas se llevaría a cabo el día 20 de 
febrero de 2002.-

III) que con fecha 7 de febrero de 2002, quedó constituida la Comisión 
Asesora de Adjudicaciones.-

CONSIDERANDO: I) que corresponde equiparar el número de unidades de juego 
previstas en el inciso cuarto del artículo 4º del Pliego, con las que 
cuenta el Casino explotado por BALUMA S.A., según informe de la Auditoría 
Interna de la Nación de fecha 3 de diciembre de 2001.-

II) que resulta conveniente extender el plazo para la recepción y 
apertura de las propuestas hasta el día 20 de marzo de 2002.-

III) que asimismo, a efectos de incentivar una rápida finalización de las 
obras, se considera oportuno y conveniente aumentar los porcentajes 
previstos en el artículo 45º del referido Pliego.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 4º del Pliego de Bases y 
Condiciones Particulares para la concesión de juegos de azar en un Hotel 
Cinco Estrellas a construirse en el Balneario Punta del Este, 
departamento de Maldonado, aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de 
12 de diciembre de 2001, por el siguiente:
  "El casino podrá contar con un máximo de 565 máquinas tragamonedas 
  (slots) y de 79 mesas de juego, sin perjuicio de su aumento conforme a
  lo que dispone el artículo 14º del Decreto 588/975.-"
Referencias al numeral

2

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 12º del referido Pliego, por 
el siguiente:
  "La recepción y apertura de propuestas se llevará a cabo el día 20 de 
  marzo de 2002, a la hora 14, en el local de la Secretaría del Ministerio
  de Economía y Finanzas, ubicado en la calle Colonia 1089, 3er. piso, de
  la ciudad de Montevideo.-"
Referencias al numeral

3

 Sustitúyese el artículo 45º del Pliego citado, por el siguiente:
"ARTICULO 45º.- Para el caso que la obras estén terminadas antes del 
plazo de 36 meses referido en el artículo 9.2 de este Pliego, el 
concesionario se beneficiará con una disminución del precio o canon 
inicial y adicional comprometido -establecido en el artículo 7 de este 
pliego-, de acuerdo con la siguiente escala, según se finalice antes de:
                -     24 meses     100%
                -     26 meses     50%
                -     28 meses     40%
                -     30 meses     30%
                -     32 meses     20%
                -     34 meses     10%"

4

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALBERTO BENSION - ALFONSO VARELA


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