MODIFICACION DE LA TITULARIDAD DE LAS CUOTAS SOCIALES DE LA EMPRESA RUTAS DEL SOL LIMITADA




Promulgación: 25/10/2023
Publicación: 07/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la solicitud presentada por la empresa RUTAS DEL SOL LIMITADA, a efectos de que se autorice la modificación en la titularidad de las cuotas sociales de dicha empresa;

   RESULTANDO: I) que de acuerdo con los recaudos que obran en los respectivos antecedentes, por certificación notarial se acredita el cambio de integración por fallecimiento de los socios: Antonio Vigorito Di Spirito con fecha 16 de mayo de 2015, Giovanni Carbone Gallo con fecha 5 de mayo de 2017 y Nicola o Nicolás Cetrangolo Ponzo con fecha 26 de mayo de 2019;     

   II) que los porcentajes de titularidad de las cuotas sociales de la empresa RUTAS DEL SOL LIMITADA, actualmente se encuentran conformados de la siguiente forma: a) Sucesión indivisa de Antonio Vigorito Di Spirito, 37 cuotas sociales equivalentes al 22,8395 % del capital social, integrada por sus hijas legítimas María Alejandra y Silvia Vigorito Di Benedetto, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge supérstite Anna Di Benedetto Carrato, por su mitad de gananciales; b) José Sotelo Doldan, 21 cuotas equivalentes al 12,9630 % del capital social; c) Lorenzo Zanetta Cerutti, 21 cuotas sociales equivalentes al 12,9630 % del capital social; d) Anna Di Benedetto Carrato, 2 cuotas sociales equivalentes al 1,2346% del capital social; e) Rocco Langone Sapienza, 21 cuotas equivalentes al 12,9630% del capital social; f) Sucesión indivisa de Giovanni Carbone Gallo, 21 cuotas sociales equivalentes al 12,9630 % del capital social, siendo sus herederos, sus hijos legítimos Nicolás Mauricio, Juan Pablo y Marina Lurdes Carbone Di Pasquale, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge supérstite Vicenta o Vicenza Di Pasquale, por su mitad de gananciales, y g) Sucesión indivisa de Nicola o Nicolás Centrangolo Ponzo, 39 cuotas sociales equivalentes al 24,0741 % del capital social; siendo sus herederos, sus hijos legítimos Gabriela, Antonio y Fabio Centrangolo Gerundo, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge supérstite Assunta Gerundo Caruso, por su mitad de gananciales;

   III) que la empresa RUTAS DEL SOL LIMITADA es permisaria de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera, en las líneas nacionales que unen las ciudades de: Montevideo - 18 de Julio, Departamento de Rocha, por Rutas Nacionales: Interbalnearia, N° 9 y N° 19; Montevideo - La Paloma - Barra de Valizas, Departamento de Rocha, por Rutas Nacionales: Interbalnearia, N° 9, N° 15 y N° 10 y Montevideo - Aguas Dulces - Barra de Valizas, Departamento de Rocha, por Rutas Nacionales: Interbalnearia, N° 9, N° 16 y N° 10;

   CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas manifiesta que de la documentación agregada en las correspondientes actuaciones, surge que no existen objeciones de carácter jurídico o de política de transporte, por lo que corresponde acceder a lo peticionado por la empresa RUTAS DEL SOL LIMITADA;

   II) que el Departamento Asesoría Letrada del Área Servicios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, informa que no existen observaciones desde el punto de vista jurídico al respecto del cambio de titularidad de las cuotas sociales de la empresa RUTAS DEL SOL LIMITADA;

   ATENTO: a lo dispuesto por el Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por Decreto N° 285/006, de 22 de agosto de 2006;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la modificación en la titularidad de las cuotas sociales de la empresa RUTAS DEL SOL LIMITADA, en la siguiente forma: a) Sucesión indivisa de Antonio Vigorito Di Spirito, 37 cuotas sociales equivalentes al 22,8395% del capital social, integrada por sus hijas legítimas María Alejandra y Silvia Vigorito Di Benedetto, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge supérstite Anna Di Benedetto Carrato, por su mitad de gananciales; b) José Sotelo Doldan, 21 cuotas equivalentes al 12,9630% del capital social; c) Lorenzo Zanetta Cerutti, 21 cuotas sociales equivalentes al 12,9630% del capital social; d) Anna Di Benedetto Carrato, 2 cuotas sociales equivalentes al 1,2346 % del capital social; e) Rocco Langone Sapienza, 21 cuotas equivalentes al 12,9630% del capital social; f) Sucesión indivisa de Giovanni Carbone Gallo, 21 cuotas sociales equivalentes al 12,9630 % del capital social, siendo sus herederos, sus hijos legítimos Nicolás Mauricio, Juan Pablo y Marina Lurdes Carbone Di Pasquale, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge supérstite Vicenta o Vicenza Di Pasquale, por su mitad de gananciales, y g) Sucesión indivisa de Nicola o Nicolás Centrangolo Ponzo, 39 cuotas sociales equivalentes al 24,0741% del capital social; siendo sus herederos, sus hijos legítimos Gabriela, Antonio y Fabio Centrangolo Gerundo, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge supérstite Assunta Gerundo Caruso, por su mitad de gananciales.

2

   Establécese que las líneas nacionales explotadas por la RUTAS DEL SOL LIMITADA, referenciadas en el Resultando III) de la presente Resolución, continuarán prestándose en la forma y con las características con que se desarrollan actualmente.

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - JOSE LUIS FALERO
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