El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la solicitud presentada por la empresa RUTAS DEL SOL LIMITADA, a efectos de que se autorice la modificación en la titularidad de las cuotas sociales de dicha empresa;
RESULTANDO: I) que de acuerdo con los recaudos que obran en los respectivos antecedentes, por certificación notarial se acredita el cambio de integración por fallecimiento de los socios: Antonio Vigorito Di Spirito con fecha 16 de mayo de 2015, Giovanni Carbone Gallo con fecha 5 de mayo de 2017 y Nicola o Nicolás Cetrangolo Ponzo con fecha 26 de mayo de 2019;
II) que los porcentajes de titularidad de las cuotas sociales de la empresa RUTAS DEL SOL LIMITADA, actualmente se encuentran conformados de la siguiente forma: a) Sucesión indivisa de Antonio Vigorito Di Spirito, 37 cuotas sociales equivalentes al 22,8395 % del capital social, integrada por sus hijas legítimas María Alejandra y Silvia Vigorito Di Benedetto, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge supérstite Anna Di Benedetto Carrato, por su mitad de gananciales; b) José Sotelo Doldan, 21 cuotas equivalentes al 12,9630 % del capital social; c) Lorenzo Zanetta Cerutti, 21 cuotas sociales equivalentes al 12,9630 % del capital social; d) Anna Di Benedetto Carrato, 2 cuotas sociales equivalentes al 1,2346% del capital social; e) Rocco Langone Sapienza, 21 cuotas equivalentes al 12,9630% del capital social; f) Sucesión indivisa de Giovanni Carbone Gallo, 21 cuotas sociales equivalentes al 12,9630 % del capital social, siendo sus herederos, sus hijos legítimos Nicolás Mauricio, Juan Pablo y Marina Lurdes Carbone Di Pasquale, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge supérstite Vicenta o Vicenza Di Pasquale, por su mitad de gananciales, y g) Sucesión indivisa de Nicola o Nicolás Centrangolo Ponzo, 39 cuotas sociales equivalentes al 24,0741 % del capital social; siendo sus herederos, sus hijos legítimos Gabriela, Antonio y Fabio Centrangolo Gerundo, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge supérstite Assunta Gerundo Caruso, por su mitad de gananciales;
III) que la empresa RUTAS DEL SOL LIMITADA es permisaria de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera, en las líneas nacionales que unen las ciudades de: Montevideo - 18 de Julio, Departamento de Rocha, por Rutas Nacionales: Interbalnearia, N° 9 y N° 19; Montevideo - La Paloma - Barra de Valizas, Departamento de Rocha, por Rutas Nacionales: Interbalnearia, N° 9, N° 15 y N° 10 y Montevideo - Aguas Dulces - Barra de Valizas, Departamento de Rocha, por Rutas Nacionales: Interbalnearia, N° 9, N° 16 y N° 10;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas manifiesta que de la documentación agregada en las correspondientes actuaciones, surge que no existen objeciones de carácter jurídico o de política de transporte, por lo que corresponde acceder a lo peticionado por la empresa RUTAS DEL SOL LIMITADA;
II) que el Departamento Asesoría Letrada del Área Servicios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, informa que no existen observaciones desde el punto de vista jurídico al respecto del cambio de titularidad de las cuotas sociales de la empresa RUTAS DEL SOL LIMITADA;
ATENTO: a lo dispuesto por el Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por Decreto N° 285/006, de 22 de agosto de 2006;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase la modificación en la titularidad de las cuotas sociales de la empresa RUTAS DEL SOL LIMITADA, en la siguiente forma: a) Sucesión indivisa de Antonio Vigorito Di Spirito, 37 cuotas sociales equivalentes al 22,8395% del capital social, integrada por sus hijas legítimas María Alejandra y Silvia Vigorito Di Benedetto, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge supérstite Anna Di Benedetto Carrato, por su mitad de gananciales; b) José Sotelo Doldan, 21 cuotas equivalentes al 12,9630% del capital social; c) Lorenzo Zanetta Cerutti, 21 cuotas sociales equivalentes al 12,9630% del capital social; d) Anna Di Benedetto Carrato, 2 cuotas sociales equivalentes al 1,2346 % del capital social; e) Rocco Langone Sapienza, 21 cuotas equivalentes al 12,9630% del capital social; f) Sucesión indivisa de Giovanni Carbone Gallo, 21 cuotas sociales equivalentes al 12,9630 % del capital social, siendo sus herederos, sus hijos legítimos Nicolás Mauricio, Juan Pablo y Marina Lurdes Carbone Di Pasquale, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge supérstite Vicenta o Vicenza Di Pasquale, por su mitad de gananciales, y g) Sucesión indivisa de Nicola o Nicolás Centrangolo Ponzo, 39 cuotas sociales equivalentes al 24,0741% del capital social; siendo sus herederos, sus hijos legítimos Gabriela, Antonio y Fabio Centrangolo Gerundo, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge supérstite Assunta Gerundo Caruso, por su mitad de gananciales.
Establécese que las líneas nacionales explotadas por la RUTAS DEL SOL LIMITADA, referenciadas en el Resultando III) de la presente Resolución, continuarán prestándose en la forma y con las características con que se desarrollan actualmente.