VISTO: la gestión de la "Federación Uruguaya de Cooperativas de Ahorro y
Crédito" (FUCAC), solicitando autorización para realizar actividad de
intermediación financiera con sus socios, con otros intermediarios
financieros y con organismos internacionales de financiamiento.-
RESULTANDO: I) que por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas,
en ejercicio de atribuciones delegadas de fecha 24 de setiembre de 1991,
se autorizó a la gestionante a funcionar como Cooperativa de
intermediación financiera de segundo grado, pudiendo operar sólo con sus
cooperativas afiliadas, otros intermediarios financieros y organismos
financieros del exterior.-
II) que la Asamblea General de Delegados de FUCAC, con fecha
25 de enero de 1997, resolvió reformar entre otros el artículo 5º de su
estatuto social, en el que se dispone la modificación de la operatoria
financiera.-
CONSIDERANDO: lo dispuesto por el Decreto - Ley Nº 15.322, de 17 de
setiembre de 1982, la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992 y demás
disposiciones legales y concordantes.-
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la "Federación Uruguaya de Cooperativas de Ahorro y
Crédito" (FUCAC) a realizar actividad de intermediación financiera con sus
socios, con otros intermediarios financieros y con organismos
internacionales de financiamiento.