Otórgase a la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ S.A. la
exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley 15.548 del 17 de mayo
de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley 15.903 hasta el
monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 12.622.633 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/7/1998 y el
30/6/2000.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548 del 17 de mayo de 1984,
el financiamiento de la ampliación del proyecto no dará lugar al
beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley Nº
14.178, art. 9º
La empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE-PAZ S.A. tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30/06/2002. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 683/999 de 18/08/1999 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 283/999 de 30/04/1999 numeral 3.