A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL
DE TABACOS MONTE PAZ S.A. deberá documentar ante la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, anualmente y
durante los años 0 al 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que le sea requerida.