VISTO: lo dispuesto por los artículos 160 y 168, Inciso 24 de la Constitución de la República, que facultan al Poder Ejecutivo a delegar por resolución fundada las atribuciones que estime convenientes;
RESULTANDO: I) que el ordenamiento jurídico vigente, Decreto Ley Nº 14.670 de 23 de junio de 1977, Decreto Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, Decreto Nº 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, atribuye competencia al Poder Ejecutivo para autorizar el funcionamiento de estaciones de radiodifusión;
II) que de acuerdo a dicho marco normativo, no podrá instalarse ni funcionar ningún tipo de estación radiodifusora, para cualquier clase de servicio, aunque sea con carácter experimental o provisorio, sin la previa autorización del Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: I) que la delegación de las atribuciones constituye un procedimiento jurídico que permite que los diversos cometidos del Estado sean ejercidos por diversos órganos, evitando la concentración funcional la cual es inconciliable con la complejidad que actualmente revisten dichos cometidos;
II) que a efectos de dotar la gestión de mayor celeridad, especialización y eficiencia, resulta conveniente delegar las atribuciones del Poder Ejecutivo referidas en el Resultando II, en la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, en su calidad de órgano técnico especializado en dicha materia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por los artículos 160 y 168, Inciso 24 de la Constitución de la República, Decreto Ley Nº 14.670 de 23 de junio de 1977, Decreto Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Asesoría Letrada de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Delégase en la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), la atribución del Poder Ejecutivo concerniente a las autorizaciones para transmisiones de carácter experimental o provisoria que no superen las 72 horas.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el delegado someterlas a su consideración.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República, copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las 48 horas.