AMPLIACION DE HABILITACION A NAUTIMILL S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTOS DE MONTEVIDEO, NUEVA PALMIRA, JUAN LACAZE, FRAY BENTOS Y PAYSANDU. RESOLUCION ANP N° 75/3.809




Promulgación: 06/06/2016
Publicación: 20/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la empresa NAUTIMILL S.A., ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la ampliación de la habilitación correspondiente para la prestación de servicios portuarios.

   RESULTANDO: I) Que la citada empresa, se encuentra habilitada para prestar servicios en el Grupo "Al Buque" en la categoría "Remolque" en los Puertos de Montevideo, Nueva Palmira y Fray Bentos, y solicita la habilitación para el Grupo "Al Buque" en las categorías: "Reparaciones Navales", "Amarre y Desamarre" y "Lanchaje" en los Puertos Montevideo, Nueva Palmira, Juan Lacaze, Fray Bentos y Paysandú, así como para el Grupo "Al Buque" en la categoría "Remolque" en el Puerto de Juan Lacaze.

   II) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992, que aprueba el "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios".

   III) Que la Administración Nacional de Puertos controló la documentación aportada por la interesada en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación, no formulando observaciones al respecto.

   IV) Que dicha Administración Nacional, por Resolución de su Directorio N° 75/3.809 de fecha 24 de febrero de 2016 autorizó, supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo, la habilitación referida en el Resultando I) de la presente Resolución.

   V) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no existen obstáculos de índole jurídico para la ampliación de habilitación peticionada, por lo que procede dictar Resolución aprobando la gestión referida.

   CONSIDERANDO: los informes precedentes.

   ATENTO: a lo dispuesto en la Ley de Puertos N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992 y en los Decretos Reglamentarios Nos. 412/992 y 413/992, ambos de fecha de 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Resolución N° 75/3.809 de fecha 24 de febrero de 2016 del Directorio de la Administración Nacional de Puertos, por la cual se amplia la habilitación a la firma NAUTIMILL S.A., para prestar servicios portuarios en el Grupo "Al Buque" en las categorías: "Reparaciones Navales", "Amarre y Desamarre" y "Lanchaje" en los Puertos Montevideo, Nueva Palmira, Juan Lacaze, Fray Bentos y Paysandú, así como para el Grupo "Al Buque" en la categoría "Remolque" en el Puerto de Juan Lacaze, con la consiguiente inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

2

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, para notificar al interesado y demás efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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