AMPLIACION DE HABILITACION A PLANIR OPERADOR PORTUARIO S.A.(ANTES ABDULIS S.A.) A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE LA PALOMA. RESOLUCION ANP N° 87/3.911




Promulgación: 11/06/2018
Publicación: 21/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la empresa PLANIR OPERADOR PORTUARIO S.A., (nombre anterior ABDULIS S.A.) ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la ampliación de la habilitación correspondiente para la prestación de servicios portuarios.

   RESULTANDO: I) Que la citada empresa, fue habilitada mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 25 de setiembre de 2012 a prestar servicios en el Grupo "A La Mercadería" en las categorías: A) "Empresas Estibadoras de Contenedores", B) "Empresas Estibadoras de Carga General", C) "Empresas Estibadoras de Graneles", D) "Empresas Estibadoras de Productos Congelados" y E) "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería", y en el Grupo "Al Buque" categoría "Amarre y Desamarre", en los Puertos de Montevideo, Fray Bentos y Nueva Palmira.

   II) Que en esta oportunidad la referida firma, solicita la ampliación de la habilitación a efectos de prestar servicios en los grupos y categorías precitados, en el Puerto de La Paloma.

   III) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 18 del "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.

   IV) Que la Administración Nacional de Puertos controló la documentación aportada por la interesada en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación, no formulando observaciones al respecto.

   V) Que dicha Administración Nacional por Resolución de su Directorio N° 87/3.911 de fecha 31 de enero de 2018 autorizó, supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo, la ampliación de la habilitación referida en el Resultando II) de la presente resolución.

   VI) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no existen obstáculos de índole jurídico para la ampliación de habilitación peticionada, por lo que procede dictar resolución aprobando la gestión referida.

   CONSIDERANDO: los informes precedentes.

   ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 14 y 18 del Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992, así como en los artículos 9 y 16 de la Reglamentación de la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Resolución N° 87/3.911 de fecha 31 de enero de 2018 del Directorio de la Administración Nacional de Puertos, por la cual se amplía la habilitación a la firma PLANIR OPERADOR PORTUARIO S.A. (nombre anterior ABDULIS S.A.), para prestar servicios portuarios en el Grupo "A La Mercadería" en las categorías: A) "Empresas Estibadoras de Contenedores", B) "Empresas Estibadoras de Carga General", C) "Empresas Estibadoras de Graneles", D) "Empresas Estibadoras de Productos Congelados" y E) "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería", y en el Grupo "Al Buque" categoría "Amarre y Desamarre", en el Puerto de La Paloma y por consiguiente su inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

2

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, para notificar al interesado y demás efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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