AUTORIZACION DE USUFRUCTO DE FRECUENCIA 1.160 KHZ. ARNOL FRANCO, JOSE A. PORRO. CERRO CHATO. CANCELACION DE AUTORIZACION DE FRECUENCIA 1.570 KHZ. HAROLDO PAGLIETA
Visto: la solicitud formulada por el señor Haroldo Paglieta, titular de
la frecuencia de 1.160 KHz en que opera CW 116 de la ciudad de Cerro
Chato, en el sentido de que se le autorice a transferir la titularidad de
la misma a una Sociedad de Responsabilidad Limitada integrada por los
señores Arnol Franco y José A. Porro.
Resultando: I) Que la autorización para operar la citada frecuencia le
fue otorgada por resolución del Poder Ejecutivo 1.521/979 de fecha 10 de
julio de 1979;
II) Que en este caso es de estricta aplicación el artículo 1º de la ley
14.670, de fecha 23 de junio de 1977, como así también lo expresado en los
considerandos de la resolución 52.007, de fecha 13 de julio de 1977 que
tiene por origen los fundamentos expuestos al sancionarse dicha ley -
Diario de Sesiones del Consejo de estado, página 467 - aprobados por
unanimidad.
Considerando: que quienes se proponen como integrantes de la referida
Sociedad han evidenciado poseer las condiciones de solvencia moral y
material exigidas para el usufructo de una frecuencia de radiodifusión
habiendo dado cumplimiento a lo establecido en el decreto 734/978, de
fecha 21 de diciembre de 1978.
Atento: a lo que surge de las normas citadas, como así también lo
informado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Cancélase la autorización concedida al señor Haroldo Paglieta por
resolución 299/970, de fecha 18 de marzo de 1970 para operar la frecuencia
de 1.570 KHz en la ciudad de Cerro Chato, actual 1.160 KHz (CW 116).
Autorizar a una Sociedad de Responsabilidad Limitada a integrarse por
los señores Arnol Franco y José A. Porro el usufructo de la frecuencia de
1.160 KHz en Cerro Chato, con una potencia de 100 vatios y un horario de
funcionamiento de 16 horas diarias.
Determínase que la autorización tendrá carácter definitivo en favor de
la referida Sociedad, cuando los interesados documenten de manera
fehaciente ante las autoridades de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones que ésta ha quedado constituída legalmente,
otorgándosele a tal fin un plazo de 180 días.
Establécese que la presente autorización tiene carácter precario, sin
derecho a reclamo o indemnización de clase alguna, sujeta a las
disposiciones vigentes y a las que puedan dictarse en el futuro.