Dicho inmueble queda afectado por las siguientes servidumbres:
A) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio;
B) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles
con las finalidades de la ley 14.040 de fecha 20 de octubre de 1971;
C) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de efectuar las
reparaciones necesarias para ese fin;
D) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines
de comprobar el estado de conservación del bien y del fiel
cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones impuestas por la
referida ley.