Comuníquese a la Dirección General del Catastro Nacional, al
Registro General de Inhibiciones (Sección Reivindicaciones), a la
Intendencia Municipal de Montevideo (Dirección de Arquitectura y del Plan
Regulador), al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Direcciones de
Arquitectura y Vialidad, al Ministerio de Educación y Cultura, a la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a
los propietarios del referido inmueble.