Visto: la solicitud de la empresa EUROAMERICAN AIRLINES, para operar
servicios de transporte aéreo público internacional, regulares, de
pasajeros, correo y carga, en la ruta Montevideo, Salvador de Bahía
(República Federativa del Brasil)-Tenerife (Reino de España) y viceversa.
Resultando: que asiste derecho a la empresa PLUNA Líneas Aéreas
Uruguayas S.A., de acuerdo con las previsiones del artículo 35 del Decreto
722/991 de 30 de diciembre de 1991.
Considerando: que la empresa PLUNA, en tiempo y forma, opuso el derecho
de preferencia establecido en el artículo 35 del Decreto 722/991 antes
mencionado.
Atento: a lo dispuesto por la Reglamentación de la Sección II del
Capítulo II, del Título IX del Código Aeronáutico aprobada por el Decreto
39/977 de 25 de enero de 1977 y a lo informado por el Comando General de
la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política
Aeronáutica.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Autorízase a PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. a operar servicios de
transporte aéreo público internacional, regular, de pasajeros, correo y
carga, en la ruta Montevideo- Salvador de Bahía (República Federativa de
Brasil) - Tenerife (Reino de España) y viceversa, con una frecuencia
semanal, utilizando aviones Boeing 767/200.