OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. YUTEXTIL S.A.




Promulgación: 07/03/2001
Publicación: 19/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de YUTEXTIL S.A. a fin de que se amplíe el beneficio 
de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a 9 
(nueve), de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la exportación por problemas coyunturales con 
países vecinos, ha determinado el envío parcial y temporario del personal 
al Seguro por Desempleo, el que no es posible reintegrar.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de 
trabajo que proporciona la empresa, teniendo presente que posee 
tecnología de avanzada y con personal que se perdería si no se prorrogara 
el Seguro por Desempleo.

III) En tal sentido, resulta conveniente conceder una extensión del 
amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa 
instrumentar las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de 
trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 9 (nueve), 
trabajadores de la firma YUTEXTIL S.A. que se encuentren en condiciones 
de acceder al mismo.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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