VISTO: lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de enero
de 2003 (E/413).-
RESULTANDO: I) que por el citado acto administrativo se atendió la
situación de los ahorristas de los Bancos en liquidación COMERCIAL S.A.,
DE MONTEVIDEO S.A. y LA CAJA OBRERA S.A., que se encuentran con
dificultades de salud y deben afrontar gastos ocasionados por
tratamientos médicos.-
II) que por Resolución del Banco Central del Uruguay D/126/2003, de 28 de
febrero de 2003, se dispuso la disolución y liquidación del BANCO DE
CREDITO S.A..-
CONSIDERANDO: I) que corresponde dar el mismo tratamiento a los
ahorristas del BANCO DE CREDITO S.A. que se encuentran en similar
situación.-
II) que, en consecuencia, es necesario incrementar la suma prevista en el
numeral 1º) de la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de enero de
2003.-
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Dispónese que la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de enero de 2003
(E/413), es de aplicación a los cuotapartistas del BANCO DE CREDITO S.A.
en liquidación, que acrediten su necesidad de solventar gastos mínimos e
imprescindibles ocasionados por tratamientos médicos, debidamente
certificados.-
Increméntase en U$S 300.000 (trescientos mil dólares americanos), el
importe previsto en el numeral 1º), de la Resolución del Poder Ejecutivo
de 28 de enero de 2003.-