INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA. AHORRISTAS EN SITUACION DE EMERGENCIA




Promulgación: 12/03/2003
Publicación: 18/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 457
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de enero 
de 2003 (E/413).-

RESULTANDO: I) que por el citado acto administrativo se atendió la 
situación de los ahorristas de los Bancos en liquidación COMERCIAL S.A., 
DE MONTEVIDEO S.A. y LA CAJA OBRERA S.A., que se encuentran con 
dificultades de salud y deben afrontar gastos ocasionados por 
tratamientos médicos.-

II) que por Resolución del Banco Central del Uruguay D/126/2003, de 28 de 
febrero de 2003, se dispuso la disolución y liquidación del BANCO DE 
CREDITO S.A..-

CONSIDERANDO: I) que corresponde dar el mismo tratamiento a los 
ahorristas del BANCO DE CREDITO S.A. que se encuentran en similar 
situación.-

II) que, en consecuencia, es necesario incrementar la suma prevista en el 
numeral 1º) de la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de enero de 
2003.-

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Dispónese que la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de enero de 2003 
(E/413), es de aplicación a los cuotapartistas del BANCO DE CREDITO S.A. 
en liquidación, que acrediten su necesidad de solventar gastos mínimos e 
imprescindibles ocasionados por tratamientos médicos, debidamente 
certificados.-

2

 Increméntase en U$S 300.000 (trescientos mil dólares americanos), el 
importe previsto en el numeral 1º), de la Resolución del Poder Ejecutivo 
de 28 de enero de 2003.-

3

 Comuníquese, etc.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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