Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresaran;
Resultando: I) con fecha 25 de enero de 1993, la firma LUFORA S.A.
solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de
comercialización, al por mayor, de productos de la pesca;
II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 27 de enero de 1993,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de informacion que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484,
de 18 de diciembre de 1975;
Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;
Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971 de 28 de
octubre de 1971 y decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a
lo informado por los Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Otórgase, a favor de la firma LUFORA S.A. el correspondiente Permiso para ejercer actividades de comercialización, al por mayor, de productos de pesca.
La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obigaciones de información que, con fines técnicos estadísticos o de investigación, le fueran requeridos por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.