AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. LUFORA S.A.




Promulgación: 14/04/1993
Publicación: 14/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresaran;

   Resultando: I) con fecha 25 de enero de 1993, la firma LUFORA S.A. 
solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de 
comercialización, al por mayor, de productos de la pesca;

   II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 27 de enero de 1993, 
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para 
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de informacion que, con fines técnicos, 
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto, 
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, 
de 18 de diciembre de 1975;

   Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables 
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el 
Instituto Nacional de Pesca;

   Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de 
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971 de 28 de 
octubre de 1971 y decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a 
lo informado por los Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca;

   El Presidente de la República 

                                RESUELVE:

1

   Otórgase, a favor de la firma LUFORA S.A. el correspondiente Permiso para ejercer actividades de comercialización, al por mayor, de productos de pesca.

2

   La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obigaciones de información que, con fines técnicos estadísticos o de investigación, le fueran requeridos por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

3

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones 
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la 
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

4

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA
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