ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. BUQUE "VIRGINIA I"




Promulgación: 06/06/2016
Publicación: 20/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos solicitando, se declare abandonado en favor del Estado el buque pesquero "VIRGINIA I", consignado a la Agencia Marítima FRELUX S.A..

   RESULTANDO: I) Que dicho buque se encuentra surto en el muelle pesquero del Puerto de Montevideo en un estado que hace inviable su recuperación, peligrando su hundimiento, manteniendo asimismo adeudos pendientes con la Administración Nacional de Puertos.

   II) Que por Resolución de la Gerencia General de la citada Administración N° 139/15 de fecha 22 de mayo de 2015, se dispuso intimar por telegrama colacionado certificado, por un plazo de 10 días a la Agencia Marítima FRELUX S.A., al retiro del buque, bajo apercibimiento de declaración de abandono del mismo, y ante la no concreción de la misma, se dispuso la intimación mediante publicación en el Diario Oficial por el plazo de 10 días, sin que la empresa diera cumplimiento a lo dispuesto.

   III) Que con fecha 19 de agosto de 2015, por Resolución de la ya citada Gerencia General se procedió a disponer una nueva intimación a la referida firma, así como a los propietarios, armadores, agentes marítimos y representantes del buque, y a todos aquellos que se consideraran con derecho sobre la embarcación citada para, que se presentaran en un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de proseguir con las actuaciones previstas para operar la traslación de dominio a favor del Estado.

   IV) Que habiendo vencido el plazo otorgado y al no dar cumplimiento a lo dispuesto, permaneciendo incambiada la situación del buque "VIRGINIA I", la Administración Nacional de Puertos por Resolución del Directorio N° 129/3.813 de fecha 30 de marzo de 2016, dispuso la remisión de estas actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a fin de la declaración por el Poder Ejecutivo del abandono a favor del Estado del buque mencionado, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie existentes a favor de terceros sobre la embarcación abandonada.

   V) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) de la indicada Secretaría de Estado, al expedirse al respecto manifiesta que el Organismo actuó dentro del marco de su competencia, dando cumplimiento estricto al procedimiento establecido en la normativa pertinente y que correspondería dictar Resolución reputando abandonada la embarcación a favor del Estado y proseguir con los trámites y operaciones materiales pertinentes.

   VI) Que con respecto a la solicitud de la exoneración impositiva, es aplicable lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley N° 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991, que establece que el Estado en estos casos goza de inmunidad impositiva, no encontrándose gravadas la importación o el ingreso a la plaza de los materiales procedentes de la extracción de las embarcaciones.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley N° 16.320 del 1° de noviembre de 1992 en la redacción dada por el artículo 212 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y a lo previsto en el artículo 463 de la Ley N° 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Repútase abandonado a favor del Estado, el buque "VIRGINIA I" que se encuentra surto en el muelle pesquero del Puerto de Montevideo en un estado que hace inviable su recuperación, y con peligro de hundimiento, quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre la embarcación abandonada, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de los mismos y el pago de todos los gastos pendientes.

2

   Facúltase a la Administración Nacional de Puertos para contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas conducentes al retiro definitivo de los buques con traslación de dominio a favor del Estado.

3

   Establécese que los gastos originados por las referidas operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente traslación de dominio en la forma de estilo.

4

   Comuníquese, y siga a la Administración Nacional de Puertos a fin de notificar al interesado y proceder como está dispuesto.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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