OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE TELECOMUNICACIONES CLASE "B", A CAVI TREINTA Y TRES S.R.L.




Promulgación: 25/10/2023
Publicación: 03/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por CAVI TREINTA Y TRES S.R.L. solicitando se le otorgue una Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica donde opera con su Licencia Clase "D", en el departamento de Treinta y Tres;

   RESULTANDO: que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 280/003, de 28 de agosto de 2003, se otorgó Licencia de Telecomunicaciones Clase "D" a CAVI TREINTA Y TRES S.R.L. para la prestación del servicio de televisión para abonados en la localidad de Treinta y Tres del departamento de Treinta y Tres, por medio de un sistema alámbrico;

   CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014 en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;

   II) que el artículo 11 del Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003 enumera los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una licencia;

   III) que los informes de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y de la Asesoría Técnica de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) dictaminan que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos por la norma para conceder la licencia solicitada;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, comparte los dictámenes técnicos referidos sugiriendo otorgar la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" para la prestación del servicio de transmisión de datos solicitada por CAVI TREINTA Y TRES S.R.L.;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a la empresa CAVI TREINTA Y TRES S.R.L. la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" para la prestación del servicio de transmisión de datos en el área geográfica donde opera con su Licencia Clase "D", en el departamento de Treinta y Tres.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
Ayuda