Visto: la solicitud de la firma RANTEX S.A., tendiente a que se le
autorice a importar el equipamiento que detalla al amparo de la
resolución del Poder Ejecutivo del 5 de octubre de 1988, por la cual
fuera declarada de Interés Nacional la actividad de su proyecto de
inversión.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión
adicional es complementaria del proyecto anterior.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado
por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo
establecido por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de octubre de
1988, -por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del
proyecto de inversión presentado por la firma RANTEX S.A.- En el sentido
de incluir el siguiente equipamiento:
- Un (1) autoelevador y partes para instalación lavadero, dentro del
listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º y declarado "no
competitivo nacional".
Los bienes de activo fijo que se incorporen con motivo de esta
ampliación se considerarán activos exentos a los efectos de la
liquidación del impuesto al patrimonio por el término de 5 años a partir
del ejercicio: 1º/7/88 - 30/6/89.
Otórgase a la firma RANTEX S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 163.395 que será aplicable
a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1º/7/88 - 30/6/90.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa RANTEX
S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el
decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa RANTEX S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes
al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral,
hasta el día 30/6/91.
El aumento de capital de la empresa RANTEX S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 163.395 estará exonerado del Impuesto de contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla antes del 30/6/90.