DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. GENERACION 2001 S.A.




Promulgación: 20/05/1992
Publicación: 24/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 472
    Visto: la solicítud de la firma GENERACION 2001 S.A., que se dedica a
la fabricación de telas diversas de poliéster y acrilico, tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de
marzo  de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de Inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la Instalación de
un Sector de hilandería en la Planta;

    II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por GENERACION 2001 S.A. y propone medidas
promocionales.
                                                     Considerando: que el
proyecto presentado por la firma GENERACION 2001 S.A. es viable técnica,
financiera y económicamente y beneficia la economía en su conjunto en
cuanto contribuyo al mejor aprovechamiento de la mano de obra nacional y
se mejora la eficiencia de producción.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                     El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de Inversión
presentado por GENERACION 2001 S.A., dedicada a la fabricación de telas de
diversas fibras poliester y acrilicas, para la instalación de una sección
hilandería en su, Planta Industrial.

2

   Exonérase en forma total a la empresa GENERACION 2001 S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":

Una (1) abridora completa con un formador de mantas continuo con
accesorios y repuestos.
Una (1) carda y dos (2) fihermaster.
Una (1) manuar con cambio automático de los botes con accesorios y
repuestos.
Dos (2) máquinas hiladoras de sistema Open-end  con  un juego de repuestos
y accesorios.
Cuatro (4) equipos para laboratorio compuestos por: una aspa de mando
manual, un seriplano motorizado, una devanadora y un torsiómetro con
marido eléctrico electrónico.
Un (1 ) equipo de titulación, compuesto de una balanza de precisión
electrónica con su correspondiente evaluador para análisis.
Un (1) montacargas.
Un (1) acondicionador de aire.

3

   Otórgase a la firma  GENERACION 2001 S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el artículo
419 de la ley  15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 431.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 12 de julio de 1990 y el 30 de junio de 1992.

   En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.

La empresa GENERACION 2001 S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 12 del presente numeral, hasta el día 30
de junio de 1993.

4

    El aumento de capital de la empresa GENERACION 2001 S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 431.000 estará exonerado del Impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31 de octubre de 1992.

5

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa GENERACION 2001
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda información que lo sea requerida.

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad
Asesora, certificará a los organismos competentes la porfinencia de los
mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de interés
Nacional.

7

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - EDUARDO MEZZERA - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO
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