Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la firma MOBEL LTDA., a fin de que se
otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de
Previsión Social, a 4 (cuatro), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que por impacto de una serie de situaciones de hecho que
afectaron la industria, como la disminución en la actividad en la
industria de la construcción, la empresa ha visto disminuida la demanda
de sus productos, habiendo dispuesto el envío al Seguro de Desempleo a
parte de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe la posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 4 (cuatro),
trabajadores de la firma MOBEL LTDA. que se encuentren en condiciones
legales de acceder al mismo.
El monto del subsidio que por esta Resolución se otorga, se liquidará de
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.