Los bienes muebles que se incorporen para llevar a cabo la actividad
del "proyecto de inversión que se declara promovido en la presente
resolución, se "podrán computar como activos exentos a los efectos de la
liquidación del "Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida útil. A
los efectos del "cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos "gravados". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 578/010 de 15/04/2010 numeral 3.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 287/008 de 05/05/2008 numeral 3.