VISTO: la solicitud de la empresa ITACARE S.A., referente a la
producción, distribución y comercialización de productos panificados
ultra congelados, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de maquinarias y equipos industriales con la finalidad de competir en
mercados con particulares exigencias en cuanto al cumplimiento de
estándares y normas de calidad debidamente garantizadas;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por ITACARE S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por ITACARE S.A., referente a la producción, distribución y
comercialización de productos panificados ultra congelados.
Exonérase en forma total a la empresa ITACARE S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
· Un (1) sistema de dosificación de 4 microingredientes automático a
sistema de amasado para línea Rademaker, completo, accesorios.
· Una (1) línea automática para el manejo de masas y producción de
panes con alto grado de hidratación, completa con accesorios.
· (1) horno ciclotérmico continuo tipo túnel, transportador a
"tablillas" de 11.75 m. de largo y 2.00 m. de ancho, accesorios y
repuestos.
· Una (1) máquina lavadora industrial para cubas y bandejas.
· Mil ochocientas (1.800) bandejas planas en aluminio con marco de
acero inoxidable para línea Mecatherm recubiertas de teflón.
· Un (1) equipo de laboratorio Inframatic 8.600, completo con
accesorios.
· Un (1) equipo de laboratorio Glucomatic 2.100 incluyendo centrífuga
2.015 y Glutork 2.020, completo, accesorios.
· Un (1) equipo de laboratorio texturómetro, completo, accesorios.
· Un (1) equipo climatizador completo para túnel de fermentación
modular Mecatherm.
· Una (1) puerta seccional para andén de carga (manual) de 2.200 x
2.300 mm. con visores.
Otórgase a la empresa ITACARE S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado y COFIS incluido en la adquisición de materiales utilizados para
la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes
montos imponibles: el equivalente a US$ 12.123 o el equivalente al 15 %
de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la
exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.
Otórgase a la firma ITACARE S.A. la exoneración prevista en el art. 1°
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 866.175 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/01/05 y el
31/12/07.
En virtud del art. 3° del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa ITACARE S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día
31/12/08.
Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2° del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente
al restante 50 % (US$ 866.175) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en
que se compromete la inversión según cronograma presentado (1°/01/05 -
31/12/05).
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa ITACARE S.A., deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.