EXONERACION A LA ORGANIZACION PARA LA CONSERVACION DE CETACEOS, DEL PAGO DE TARIFA DE AMARRA. EMBARCACION TIPO ZODIAC. PUERTOS DE PIRIAPOLIS, PUNTA DEL ESTE Y LA PALOMA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por la Organización para la Conservación de Cetáceos, solicitando la renovación de la exoneración de muelle y desembarque en los Puertos de Piriápolis, Punta del Este y La Paloma.
RESULTANDO: I) Que dicha Asociación fundada en el año 1955, se encuentra abocada a la realización de acciones de salvamento, llevadas a cabo por voluntarios de carácter honorario, para lo que cuenta con una embarcación de tipo Zodiac de 5,6 mts de eslora, de bandera nacional, matrícula N° 033.
II) Que en virtud de que dichas tareas se realizan sin beneficio de tipo comercial o turístico, sino con fines científicos, es que la Organización para la Conservación de Cetáceos, estima necesario la renovación de la exoneración para los Puertos de: Piriápolis, Punta del Este y La Paloma, la cual fuera otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de octubre de 2016.
III) Que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de sus oficinas técnicas, sugiere acceder a la solicitud de exoneración de amarra, uso de explanada y botada y varada en los precitados Puertos, para la embarcación tipo Zodiac, por un plazo de 2 (dos) años a partir de la notificación al solicitante.
IV) Que agrega que, para el caso de otorgar la referida exoneración, sugiere establecer como condiciones, que la misma sea durante el período de baja temporada, estándose a la disponibilidad que exista de amarra, en un lugar exclusivamente asignado por la Jefatura Portuaria y con una permanencia de no más de 3 (tres) días consecutivos y hasta un máximo de 12 (doce) días en un mismo Puerto, estableciéndose que todo incumplimiento a las condiciones impuestas, significarán la pérdida automática de la exoneración.
IV) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) de la indicada Secretaría de Estado informa que, las tarifas cuya exoneración se solicita, se encuentran contempladas en los Decretos Nos 421/008 y 549/008 de fechas 3 de setiembre de 2008 y 11 de noviembre de 2008 respectivamente, debiendo tenerse presente que el ingreso que recibiría la Administración tiene naturaleza de "precio" (artículo 10 del Código Tributario), razón por la cual una vez ponderadas todas las circunstancias excepcionales que vienen de decirse, es resorte de la Jerarquía en uso de sus potestades discrecionales determinar si se otorga o no la exoneración solicitada.
CONSIDERANDO: que la solicitante es una Asociación sin fines de lucro, de carácter voluntario y honorario, cuya principal finalidad es la salvaguarda de la vida humana, se estima conveniente otorgar la exoneración de que se trata.
ATENTO: a lo establecido por los Decretos Nos 421/008 y 549/008 de fechas 3 de setiembre de 2008 y 11 de noviembre de 2008 respectivamente.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Exonérase a la Organización para la Conservación de Cetáceos, del pago de tarifa de amarra, uso de explanada y botada y varada en los Puertos de Piriápolis, Punta del Este y La Paloma, para la embarcación tipo Zodiac, matrícula N° 033, por un plazo de 2 (dos) años a partir de la notificación de la presente Resolución, a efectos de utilizarlo para la realización de tareas exclusivamente de fines científicos o de investigación.