DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DARYCOL S.A.




Promulgación: 15/04/1998
Publicación: 23/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 649
 VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por al empresa
DARYCOL S.A. (COMPLEJO TURISTICO DEL NAVIO CLUB HOUSE) para su
calificación como Complejo Turístico;

 RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el Decreto
No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de medidas
promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector Turismo
del País,

 CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291 en el último inciso de art. 1o.
establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de Interés
Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a otros
emprendimientos y proyectos que por sus características e importancia, su
ejecución determine un significativo aporte para la captación de la
demanda turística;

               II) la empresa DARYCOL S.A. (COMPLEJO TURISTICO DEL NAVIO
CLUB HOUSE) proyecta la construcción de 26 bungalows, que complementarán
la infraestructura para camping ya existente, en el departamento de Rocha,
que serán complementados con piscinas, snack bar, sala de congresos, áreas
para deportes y recreación.

               III) la Dirección Nacional de Industrias considera al
presente proyecto viable financiera y económicamente,

               IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de
Turismo, sugiere la declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso
2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/95, en virtud de las
características e importancia del mencionado emprendimiento, teniendo en
cuenta el incremento de la demanda turística en este tipo de modalidad de
alojamiento en La Paloma que no ha sido acompasada con incrementos
similares de la oferta;

 ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;

                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de
inversión presentado por la empresa DARYCOL S.A. para la construcción del
Complejo Turístico denominado "DEL NAVIO CLUB HOUSE", ubicado en la 7a.
Sección Judicial del departamento de Rocha, empadronado con el No. 4635,
por un monto total de inversión de US$ 903.112 (dólares americanos
novecientos tres mil ciento doce).

2

   Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por
el Decreto No. 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

   Autorízase a la empresa DARYCOL S.A. (COMPLEJO TURISTICO DEL NAVIO
CLUB HOUSE) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3
Inciso 1 del Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al
Valor Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta
la suma de U$S 648.037. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

4

   Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4o., 5o. y 6o. del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 01/07/97 y el 31/12/99.

5

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

6

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, atraer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

7

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA - BENITO STERN
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