El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud presentada por AUDOMAR S.A. para que se le otorgue licencia Clase "B" y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en el departamento de Paysandú donde actualmente opera con su licencia Clase "D";
RESULTANDO: I) que por Resoluciones del Poder Ejecutivo N° 545/993, de 2 de julio de 1993, y N° 214/998, de 10 de marzo de 1998, se le autorizó a AUDOMAR S.A., la prestación del servicio de televisión para abonados, en la modalidad "cable", en la ciudad de Paysandú y en las localidades de Chacras de Paysandú, Nuevo Paysandú, Porvenir y San Félix del departamento Paysandú;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 214/998, de 10 de marzo de 1998, se le autorizó la prestación del servicio de televisión para abonados, en la modalidad "TDH", en las localidades de Beisso, Casablanca, Cerro Chato, Chacras de Paysandú, Chapicuy, El Eucaliptus, Esperanza, Gallinal, La Tentación, Lorenzo Geyres, Merinos, Nuevo Paysandú, Orgoroso, Piedra Sola, Piñera, Porvenir, San Félix, Villa María y zonas rurales del departamento de Paysandú;
III) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 382/999, de 26 de mayo de 1999, se le autorizó la prestación del servicio de televisión para abonados, en la modalidad "MMDS", en la ciudad de Paysandú;
IV) que por Resolución URSEC N° 280/003, de 28 de agosto de 2003, se le otorgó la licencia Clase "D" para la prestación del servicio de televisión para abonados en las zonas geográficas correspondientes;
CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;
II) que el artículo 11 del Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una licencia;
III) que de la documentación presentada por AUDOMAR S.A. surge que ha cumplido con los requisitos jurídicos y técnicos exigidos por la normativa vigente para acceder a lo solicitado;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, comparte los dictámenes técnicos de Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, sugiriendo otorgar la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" para prestar el servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas donde actualmente cuenta con Licencia clase "D" mediante la modalidad de televisión por cable;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Otórgase a la empresa AUDOMAR S.A. la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" para la prestación del servicio de transmisión de datos en el área geográfica donde opera con su Licencia Clase "D", mediante la modalidad de televisión por cable en el departamento de Paysandú.