PROYECTO DE INVERSION. VIASUR SA. FRIPUR SA




Promulgación: 01/02/1984
Publicación: 01/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 217
  Visto: la precedente gestión formulada por el Instituto Nacional de
Pesca (INAPE), a los fines que se indicarán.

  Resultando: I) la empresa Viasur S.A. presentó, ante el mencionado
Instituto, un Ante-Proyecto de Inversión destinado a introducir al país
dos buques atuneros de bandera japonesa denominados "Otori Maru Nº 32"  y
"Shinyo Maru Nº 11" de 43,38 y 53,66 metros de eslora y capacidad de
bodega, para 395 y 436,54 metros cúbicos, respectivamente, para en vía
experimental afectarlos a la captura de túnidos y afines y, en
colaboración con FRIPUR S.C., su procesamiento parcial, comercialización y
exportación por intermedio de dicha sociedad;

II) Transcurrida la fase experimental, se prevé un proyecto global
contemplando plantas y buques, que tendrá en cuenta primordialmente el
objetivo de elaborar producto final con el mayor valor agregado nacional
posible;

III) En cuanto a la tripulación de los buques atuneros a incorporar se
plantea, ante la inexistencia de dotación nacional idónea, una excepción a
los mínimos legales.

  Considerando: I) El monto de la inversión proyectada, la atipicidad de
la pesca de túnidos y su carácter experimental en las etapas de captura,
procesamiento y comercialización interna y externa por parte de una
empresa nacional;

II) Reviste interés general la promoción del tipo de actividad pesquera de
alta eqpecialidad que se plantea, admitiendo, con la necesaria latitud y
en principio, la fase experimental para dar comienzo a un tipo de pesca al
que el país, es ajeno y que involucra una especie valiosa, para en una
segunda etapa, en función de sus resultancias, estructurar un Proyecto de
Inversión definitivo con estricta adecuación a la normativa vigente;

III) La pesca de túnidos en las condiciones en que se practica en el
Atlántico Sud-Occidental, que implica largos períodos de permanencia en el
mar, es de suma especialidad y requiere una labor coordinada de pluralidad
de personas altamente capacitadas al efecto, que no ha sido posible lograr
por las complejidades emergente, lo que habilita a una solución de
excepción para reclutar discrecionalmente la tripulación de los atuneros a
incorporar sin perjuicio de procurar la formación de personal nacional
idóneo en la medida que las circunstancias lo permitan.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, artículo 30 de la ley 15.294, de 23 junio de 1982,
artículo 4º de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977; artículo 27 de la ley
14.629. de 5 de enero de 1977; artículo 524, de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974; artículo 1º del decreto 303/982, de 31 de agosto de 1982 y
leyes 13.8331 de 29 de diciembre de 1969 y 14.484, de 18 de diciembre de
1975, en lo pertinente y a la opinión favorable del Instituto Nacional de
Pesca y la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura
y Pesca sobre el particular,

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Apruébase el Ante-Proyecto de Inversión presentado ante el Instituto
Nacional de Pesca (INAPE) por la firma Viasur S.A. para realizar, en fase
experimental, la captura de túnidos y afines mediante incorporación al
país y a la matrícula nacional de dos buques atuneros, "Otori Maru Nº 32"
y "Shinyo Maru Nº 11", actualmente de bandera japonesa y, en colaboración
con FRIPUR S.C. y a través de ella, su procesamiento parcial, exportación
y comercialización.

2

   Exonérase a la firma Viasur S.A. del recargo a la importación, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, incluso el mínimo conforme al artículo 30 de la ley
15.294, de 23 de junio de 1982; del IMADUNI de conformidad con el artículo
4º inciso b) de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977; de la Tasa de
Movilización de Bultos, atentos lo previsto en el artículo 27 de la ley
14.629, de 5 de enero de 1977; de la Tasa Consular por lo dispuesto en el
artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y del Impuesto al
Valor Agregado de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del decreto
303/982, de 31 de agosto de 1982.

3

   Fíjase un plazo máximo de dos (2) años para la fase experimental del
Ante-Proyecto, computado desde la incorporación de los buques involucrados
dentro del término que prefijará el Instituto Nacional de Pesca, durante
cuyo plazo los interesados deberán suministrar al mínimo un informe sobre
cada-campaña realizada y una evaluación final, sin perjuicio de los
contralores correspondientes.

4

   En función de las resultancias de la fase experimental, oportunamente,
la empresa interesada propondrá un Proyecto de Inversión definitivo de
carácter global, el que deberá ajustarse en un todo, a las prescripciones
del decreto 740/977, de 28 de diciembre de 1977, a los fines de su
consiguiente aprobación y fijación de las demás condicionantes que se
estimaron pertinentes en dicha instancia.

5

   De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 de la ley 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, se exime a la empresa involucrada durante el término de
la fase experimental (2 años) de las obligaciones que sobre comando y
tripulación establece dicho artículo. Sin perjuicio de lo expuesto,
durante los dos años experimentales, la empresa deberá proceder, en
coordinación con la Dirección Registral y de Marina Mercante, al embarque
y formación de personal nacional en los atuneros y a su progresiva
incorporación, de modo de sustituír gradualmente a la tripulación
extranjera excedentaria, dando pleno cumplimiento al término de la etapa
experimental a los mínimos legales de dotación nacional. Lo establecido
precedentemente lo es sin perjuicio de que la armadora cumpla todas las
demás obligaciones legales y reglamentarias inherentes a los navíos de
pabellón nacional, disponiendo todo lo conducente a ese efecto.

6

   Los promotores deberán requerir en oportunidad, para las embarcaciones
incorporadas al amparo de esta resolución, los correspondientes permisos
de pesca comercial, los que sólo las habilitarán para pescar túnidos y sus
afines en las aguas habilitadas a los nacionales para dicha pesca,
quedando facultadas únicamente para utilizar a bordo las artes,
especialmente aplicables a las capturas premencionadas y siéndoles
expresamente prohibidas la utilización de redes de arrastre de fondo y de
media agua. Los buques referenciados estarán autorizados para congelar a
bordo, pero todas las demás etapas del procesamiento deberán cumplirse en
plantas en tierra.

7

   El incumplimiento de las obligaciones a cargo de la empresa que surge
de los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la presente resolución, traerá
aparejada la imposición de las sanciones previstas en los artículos 33 de
la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y 40 del decreto 711/971, de 28
de octubre de 1971, aplicables por el Instituto Nacional de Pesca según el
artículo 72 literal a) de la ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

8

   Comuníquese, etc

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
- JUSTO M. ALONSO - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI
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