DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. U.V.I.C.A.L. (UNION DE VITIVINICULTORES COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA)




Promulgación: 25/01/1993
Publicación: 15/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 123
   Visto: la solicitud de la firma U.V.I.C.A.L. (Unión de Vitivinicultores
Cooperativa Agraria de Responsabilidad Limitada), tendiente a obtener al
amparo del Decreto Ley Nº14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de su
capacidad productiva, así como a la mejora de calidad y diversificación de
su producción;

   II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por U.V.I.C.A.L. y propone medidas promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma U.V.I.C.A.L.
encuadra en los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de
1974.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por U.V.I.C.A.L. (Unión de Vitivinicultores Cooperativa Agraria
de Responsabilidad Limitada), dedicada a la producción de vinos para  la
ampliación de su capacidad productiva, y la mejora de calidad y
diversificación de su producción.

2

  Exonérase en forma total a la empresa U.V.I.C.A.L. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, Impuesto al Valor
Agregado, y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de  la importación  del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":

- Una (1) moledora de uva, con repuestos y accesorios.
- Una (1) electrobomba, con repuestos y accesorios.
- Una (1) bomba de orujo, con repuestos y accesorios.
- Una (1) prensa hidráulica, con repuestos y accesorios.
- Un (1) filtro rotativo de vacío, con repuestos y accesorios.
- Un (1) filtro a discos horizontales de tierras fósiles, con repuestos y
accesorios.
- Un (1) grupo refrigerador de 80.000 frig-hora con torre de agua, equipo
completo con repuestos y accesorios.
- Un (1) grupo  enorefrigerador (versión aire), equipo completo con
repuestos y accesorios.
- Un (1) grupo de tubos y conexiones de acero inoxidable de 70 mm de
diámetro compuesto de:
  120 m. (ciento veinte metros) de tubos.
- 8 (ocho) válvulas esféricas.
  30 (treinta) curvas
  15 (quince) acoples rápidos.

3

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa U.V.I.C.A.L. deberá
documentar  ante el  Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente
y  durante los  años 0  a 10  de la  puesta en  marcha  del proyecto, los
volúmenes físicos  y en valores monetarios producidos y los vendidos,  sin
perjuicio  de toda  otra  información  que  le  sea requerida.

4

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la  Unidad  Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

5

 Declárase que  deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas  de las  autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del  presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley
14.178 de Promoción  Industrial y  demás disposiciones  concordantes o que
se establezcan.

6

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - SERGIO ABREU
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