Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo efectuado por ALUR S.A., solicitando prórroga del
Seguro por Desempleo para 61 (sesenta y uno) de sus trabajadores.
Resultando: I) Que la citada empresa se vio obligada a mermar en sus
actividades debiendo enviar a parte de su personal a Seguro por
Desempleo.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su producción y
gestión, que han afectado a la industria metalúrgica nacional,
determinan que la Empresa se vea imposibilitada de reingresar
transitoriamente a sus trabajadores.
Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley
Nº 15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta importante fuente de
trabajo y producción, transitoriamente paralizada por las razones
expuestas, dada la trascendencia que la firma posee en la ciudad de
Canelones (Canelones).
III) Que resulta conveniente extender el amparo al Seguro por
Desempleo a efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando
las medidas tendientes a la reincorporación del personal, evitando la
pérdida de la fuente de trabajo.
Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el art. 10
del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase por 60 (sesenta) días, a partir de los respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco de Previsión
Social por Seguro de Desempleo a los 61 (sesenta y uno) trabajadores de la
firma ALUR S.A., que se encuentren en condiciones de acceder al mismo.