VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo N° 706 de fecha 6 de julio de
1976, por la cual se declaró monumento histórico nacional los Edificios y
Parque de la Sociedad Criolla Elías Regules, ubicada en Avenida Bolivia
Número 2455 al 2501 de la ciudad de Montevideo, padrón número 231 de la
Localidad Catastral Montevideo.
RESULTANDO: I) Que de acuerdo a la información que resulta de la Dirección
Nacional de Catastro, el padrón 231 de la Localidad Catastral Montevideo,
corresponde a un inmueble ubicado en la calle Piedra Alta número 1668, con
un área de predio de 704 (setecientos cuatro) metros, que ha sido
incorporado al régimen de Propiedad Horizontal.
II) El padrón correspondiente a la ubicación de los Edificios y el Parque
de la Sociedad Criolla Elías Regules, es el número 67.790 (sesenta y siete
mil setecientos noventa), de la Localidad Catastral Montevideo, carpeta
-catastral 5336, con un área total del predio de 4 (cuatro) hectáreas 4012
(cuatro mil doce) metros, según información de la Dirección Nacional de
Catastro.
III) Que es de interés de la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación, mantener la protección patrimonial de los Edificios y Parque de la
Sociedad Criolla Elías Regules.
CONSIDERANDO: I) Que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
entiende que corresponde mantener la calidad de monumento histórico del
padrón 67.790, ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, asegurando
así la protección de dicho inmueble, atendiendo al número de padrón
correcto.
II) Que en virtud del error padecido en la Resolución N° 706 de fecha 6 de
julio de 1976, corresponde el dictado de una resolución de declaratoria de
monumento histórico nacional referida al inmueble donde se asienta la
Sociedad Criolla Elías Regules, mencionándolo con el número correcto de
padrón 67.790, asignado por la Dirección Nacional de Catastro.
III) Que corresponde desafectar de la calidad de monumento histórico
nacional al padrón 231 referido en la Resolución N° 706 de fecha 6 de
julio de 1976, por haber sido designado con error dicha numeración.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley N° 14.040 del
20 de octubre de 1971 y su Decreto Reglamentario 536/972 de 1° de agosto
de 1972, y Resolución de fecha 1 de junio de 2006.
EL MINISTRO (I) DE EDUCACIÓN Y CULTURA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
DECLÁRASE monumento histórico nacional, el inmueble empadronado con el
número 67.790 (sesenta y siete mil setecientos noventa) de la Localidad
Catastral Montevideo, donde se ubican los Edificios y el Parque de la
Sociedad Criolla Elías Regules.
DESAFÉCTASE de la calidad de monumento histórico nacional el inmueble
empadronado con el número 231 (doscientos treinta y uno) de la Localidad
Catastral Montevideo.
EL INMUEBLE padrón 67.790 de la Localidad Catastral Montevideo, quedará
gravado con las siguientes servidumbres:
A) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad de los edificios.
B) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de efectuar las
reparaciones necesarias para ese fin.
C) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a los fines de comprobar el estado de
conservación del bien.
COMUNÍQUESE a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, al
Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Montevideo a los efectos
de su inscripción, a la Dirección Nacional de Catastro, a la Intendencia
de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a la Administración Nacional de Educación
Pública, Unidad de Recaudación del Impuesto de Enseñanza Primaria.