Visto: la solicitud de la firma INDUSTRIALIZADORA DE LANAS URUGUAYAS
S.A. (LANASUR), tendiente a que se modifique la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 9 de marzo de 1988 (Declaratoria de Interés Nacional)
en lo referente al plazo de aplicación del beneficio del decreto ley
15.548 de 17 de mayo de 1984 y de la exoneración del Impuesto de
Contralor.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado dado que las inversiones del proyecto ya
estaban implantadas a la fecha de la resolución que lo declaró de Interés
Nacional.
Atento: a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial,
lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y
Energía y lo establecido por el Decreto Ley 14.178 del 28 de marzo de
1974.
El Presidente de la República.
RESUELVE:
Modifícanse los numerales 4to. y 5to. de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 9 de marzo de 1988 - por la cual se declaró de Interés
Nacional la actividad del proyecto de inversión de la firma
INDUSTRIALIZADORA DE LANAS URUGUAYAS S.A. (LANASUR) - en el sentido de
establecer que el plazo correspondiente a la aplicación del beneficio del
Decreto 15.548 de 17 de mayo de 1984 y de la exoneración del Impuesto de
Contralor creado por el artículo 69 de la Ley 15.767, es de 18 meses a
partir del 1º de diciembre de 1986.