Visto: la solicitud de la firma INDUSTRIALIZADORA DE CARNES URUGUAYA
S.A. que se dedicará a la industrialización de carnes bovinas con el mayor
valor agregado tendiente a obtener al amparo del decreto-ley 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974 la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una Planta Frigorífica con tecnología adecuada para procesar carnes
bovinas en Tercer Ciclo;
II) El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca está facultado por
decreto del 20 de junio de 1988 para otorgar a INDUSTRIALIZADORA DE CARNES
URUGUAYA S.A. la habilitación para la producción y exportación de sus
productos;
III) La Dirección de Industria Animal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, por resolución de fecha 22 de febrero de 1988 aprobó
los planos y memorias descriptivas del anteproyecto de construcción de la
planta de faena de bovinos y producción de cortes desosados y conservas
cárnicas presentado por la firma INDUSTRIALIZADORA DE CARNES URUGUAYA
S.A.;
IV) El Instituto Nacional de Carnes certificó que, de acuerdo a lo
dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 20 de junio de 1988,
una vez otorgada la habilitación a lo que está facultado el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca conforme a lo previsto en el artículo 1º
del mismo, la firma INDUSTRIALIZADORA DE CARNES URUGUAYA S.A. podrá
producir para la exportación carne vacuna en cuartos traseros sin hueso,
porciones controladas y demás preparaciones de carne vacuna desosada con
alto valor agregado;
V) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
Declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por INDUSTRIALIZADORA DE CARNES URUGUAYA S.A. y
propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma
INDUSTRIALIZADORA DE CARNES URUGUAYA S.A. es viable técnica, financiera y
económicamente y beneficia la economía en su conjunto en cuanto contribuye
al mejor aprovechamiento de la mano de obra nacional causará un incremento
de las exportaciones del país con productos de mayor valor agregado
nacional.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto-ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
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Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por INDUSTRIALIZADORA URUGUAYA DE CARNES S.A. que se dedicará a
la industrialización de carnes bovinas con mayor valor agregado nacional
para la instalación de una planta Frigorífica.