DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 14/02/2002
Publicación: 20/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 263
                                                                          
VISTO: La gestión de la Asociación Uruguaya Amigos del Riel (A.U.A.R.) 
ante la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para que sea 
declarado Monumento Histórico el coche tranviario Nº 595;

CONSIDERANDO: I) Que entre 1924 y 1931 la Sociedad Comercial de 
Montevideo recibió cincuenta (50) coches modelo "Preston" con trucks 
English Electric "standard";

II) Que el coche Nº 595 (con numeración original 295) arribó a Montevideo 
con la partida indicada y luego de prestar servicios hasta la clausura de 
éste en 1959, fue trasladado al Museo Fernando García;

III) Que entre 1967 y 1974 el coche Nº 595 fue utilizado en la línea 
turística de la calle Carlos Gardel, para luego ser exhibido en el 
"Mercado del Callejón";

RESULTANDO: I) Que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación 
entiende que la preservación del coche tranviario Nº 595 permitirá 
rescatar para el acervo cultural del país, uno de los últimos testimonios 
representativos de la historia del transporte urbano de la sociedad 
montevideana;

II) Que el Poder Ejecutivo, animado de propósito de preservar los bienes 
que representan un importante testimonio cultural, accederá a lo 
solicitado declarando Monumento Histórico el coche tranviario Nº 595;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del 
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley Nº 14.040 
del 20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario Nº 536 del 1 de 
agosto de 1972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 DECLARAR Monumento Histórico, al coche tranviario Nº 595 cuya custodia 
la ejerce la Asociación Uruguaya Amigos del Riel (A.U.A.R.).

2

 EL coche tranviario Nº 595 no podrá ser afectado a un uso incompatible 
con su estado que ponga en riesgo su preservación e integridad.

3

 LAS medidas de preservación y afectación de uso deberán contar con la 
autorización previa de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4

 NOTIFIQUESE, al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a 
la Junta Departamental de Montevideo, a la Asociación Uruguaya Amigos del 
Riel, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

5

 CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio 
Cultural de la Nación para su registro y archivo.

HIERRO LOPEZ - ANTONIO MERCADER


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