AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. NAIFEN S.A.




Promulgación: 09/04/1997
Publicación: 22/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 755
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán;

   Resultando: I) con fecha 9 de setiembre de 1996, la firma NAIFEN S.A.,
solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de
industrialización y comercialización al por mayor, de productos de la
pesca a bordo del B/P "SOFIA STAR";

   II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 2 de enero de 1997,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas
las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975;

   Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;

   Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971, de 28 de
octubre de 1971, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y
decreto Nº 343/996, de 28 de agosto de 1996,

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la firma NAIFEN S.A., el correspondiente permiso
para ejercer actividades de industrialización y comercialización al por
mayor, de productos de la pesca (cangrejo rojo) a bordo del B/P "SOFIA
STAR", quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos
previstos en la normativa vigente.

2

   El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información
que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren
requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.

3

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

4

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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