AMPLIACION DE LA AUTORIZACION A GOMISTAR S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTOS DE MONTEVIDEO, FRAY BENTOS Y NUEVA PALMIRA. RESOLUCION ANP 30/3.857




Promulgación: 03/04/2017
Publicación: 07/04/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la empresa GOMISTAR S.A., ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la ampliación de la habilitación correspondiente para la prestación de servicios portuarios en los Puertos de Montevideo, Fray Bentos y Nueva Palmira.

   RESULTANDO: I) Que la citada firma se encuentra habilitada como Operador Portuario para prestar servicios en el Grupo "Al Buque", en las categorías "Remolque", "Lanchaje", y "Amarre y Desamarre", en los Puertos de Montevideo, Fray Bentos y Nueva Palmira, siendo concedidas dichas habilitaciones por Resoluciones del Poder Ejecutivo Nos 83/006, y 585/012 de fechas: 24 de enero de 2006 y 27 de noviembre de 2012.

   II) Que la Administración Nacional de Puertos controló la documentación aportada por la interesada en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la ampliación de habilitación, no formulando observaciones al respecto.

   III) Que dicha Administración Nacional, por Resolución de su Directorio N° 30/3.857 de fecha 25 de enero de 2017 autorizó, supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo, la ampliación de habilitación a la referida firma, para prestar servicios portuarios en el Grupo "Al Buque" en las Categorías "Cualesquiera otros, directos o indirectos o conexos que se puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulaciones", y "Reparaciones Navales" en los Puertos de Montevideo, Fray Bentos y Nueva Palmira.

   IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no existen obstáculos de índole jurídico para la ampliación de habilitación peticionada, por lo que procede dictar Resolución aprobando la gestión referida.

   CONSIDERANDO: los informes precedentes.

   ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 14 y 18 del Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992, así como en los artículos 9 y 16 de la Reglamentación de la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Resolución N° 30/3.857 de fecha 25 de enero de 2017 del Directorio de la Administración Nacional de Puertos, por la cual se amplía la habilitación a la firma GOMISTAR S.A., para prestar servicios en el Grupo "Al Buque", en las categorías "Cualesquiera otros, directos o indirectos o conexos que se puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulaciones", y "Reparaciones Navales", en los Puertos de Montevideo, Fray Bentos y Nueva Palmira, con la consiguiente inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

2

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, para notificar al interesado y demás efectos. 

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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