VISTO: la solicitud de la empresa TORYAL S.A., referente a la curtiduría
de cueros ovinos y a la confección de prendas de vestir de cuero curtido
y tratado, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para
la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de equipamiento y la construcción de un nuevo depósito con la finalidad
de incrementar la capacidad de producción destinada fundamentalmente a la
exportación;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por TORYAL S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declarase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por TORYAL S.A., referente a la curtiduría de cueros ovinos y a la
confección de prendas de vestir de cuero curtido y tratado.
Exonerase en forma total a la empresa TORYAL S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Cuatro (4) lijadoras.
* Una (1) cosedora.
* Dos (2) desengrasadoras.
* Un (1) set de accesorios para desengrasadoras.
* Una (1) escurridora continua completa.
* Dos (2) desempolvadoras completas con compresor y cuadro eléctrico.
* Una (1) cardadora/peinadora.
* Una (1) máquina divisora de cueros.
* Una (1) máquina de rasar en húmedo.
* Una (1) máquina de rasar en seco.
* Una (1) prensa completa, con accesorios.
* Dos (2) filtros para tratamientos de residuos.
* Un (1) sistema de aireación compuesto de mil trescientos cincuenta y un
(1.351) difusores, tres (3) sopladores y accesorios.
* Dos (2) autoelevadores de 3.500 kg.
* Un (1) estirador de cueros con accesorios.
* Cinco (5) máquinas de planchar cueros.
* Equipamiento completo para el tratamiento de efluentes y disposición de
residuos compuesto de:
* Tres (3) bombas dosificadoras.
* Cinco (5) bombas sumergidas para diversos fluidos.
* Dos (2) mezcladores sumergidos.
* Tres (3) medidores de nivel.
* Una (1) rejilla autolimpiante.
* Dos (2) medidores de PH, O2.
* Dos (2) compresores centrífugo y lobular.
* Un (1) inverter de mando compresor.
* Un (1) tablero de mando general.
* Un (1) puente barreador.
* Un (1) difusor de discos.
* Un (1) bulbo laminar.
* Un (1) conjunto de tubaciones, conexiones y accesorios.
Otorgase a la empresa TORYAL S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra
civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos
imponibles: el equivalente a US$ 119.492 o el equivalente al 15% de la
inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de
honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.
Otorgase a la firma TORYAL S.A. la exoneración prevista en el art. 1º.
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.331.068, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/05/2002 y el
31/01/2004.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa TORYAL S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/01/2005.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa TORYAL S.A., deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.