DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TORYAL S.A.




Promulgación: 13/03/2003
Publicación: 21/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 495
VISTO: la solicitud de la empresa TORYAL S.A., referente a la curtiduría 
de cueros ovinos y a la confección de prendas de vestir de cuero curtido 
y tratado, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para 
la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la 
concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación 
de equipamiento y la construcción de un nuevo depósito con la finalidad 
de incrementar la capacidad de producción destinada fundamentalmente a la 
exportación;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y 
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por TORYAL S.A. da cumplimiento con el 
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declarase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por TORYAL S.A., referente a la curtiduría de cueros ovinos y a la 
confección de prendas de vestir de cuero curtido y tratado.

2

 Exonerase en forma total a la empresa TORYAL S.A., de todo recargo 
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de 
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación 
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento 
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria 
nacional:
*  Cuatro (4) lijadoras.
*  Una (1) cosedora.
*  Dos (2) desengrasadoras.
*  Un (1) set de accesorios para desengrasadoras.
*  Una (1) escurridora continua completa.
*  Dos (2) desempolvadoras completas con compresor y cuadro eléctrico.
*  Una (1) cardadora/peinadora.
*  Una (1) máquina divisora de cueros.
*  Una (1) máquina de rasar en húmedo.
*  Una (1) máquina de rasar en seco.
*  Una (1) prensa completa, con accesorios.
*  Dos (2) filtros para tratamientos de residuos.
*  Un (1) sistema de aireación compuesto de mil trescientos cincuenta y un
   (1.351) difusores, tres (3) sopladores y accesorios.
*  Dos (2) autoelevadores de 3.500 kg.
*  Un (1) estirador de cueros con accesorios.
*  Cinco (5) máquinas de planchar cueros.
*  Equipamiento completo para el tratamiento de efluentes y disposición de
   residuos compuesto de:
   *  Tres (3) bombas dosificadoras.
   *  Cinco (5) bombas sumergidas para diversos fluidos.
   *  Dos (2) mezcladores sumergidos.
   *  Tres (3) medidores de nivel.
   *  Una (1) rejilla autolimpiante.
   *  Dos (2) medidores de PH, O2.
   *  Dos (2) compresores centrífugo y lobular.
   *  Un (1) inverter de mando compresor.
   *  Un (1) tablero de mando general.
   *  Un (1) puente barreador.
   *  Un (1) difusor de discos.
   *  Un (1) bulbo laminar.
   *  Un (1) conjunto de tubaciones, conexiones y accesorios.
Referencias al numeral

3

 Otorgase a la empresa TORYAL S.A. un crédito por el Impuesto al Valor 
Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra 
civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos 
imponibles: el equivalente a US$ 119.492 o el equivalente al 15% de la 
inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de 
honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el 
mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Otorgase a la firma TORYAL S.A. la exoneración prevista en el art. 1º. 
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada 
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta 
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.331.068, que será 
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/05/2002 y el 
31/01/2004.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del 
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro 
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa TORYAL S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las 
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el 
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 
31/01/2005.

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa TORYAL S.A., deberá 
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea 
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la 
implantación del proyecto durante los años de implementación física del 
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las 
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales 
otorgados según esta Resolución.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

8

 Declarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - JUAN BORDABERRY - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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